Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: TEDESCO POISSONNEAU, SEBASTIAN PAUL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes y acuerdo de juicio abreviado. El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Sebastián P. Tedesco Poissonneau a 4 años y 2 meses de prisión efectiva y a Hernán Loizaga Martínez a 2 años y 10 meses en suspensión, imponiendo multas y decomisos por lo acordado en el juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Ad hoc Dr. Dardo Barreto.
Demandado: Sebastián Paul Tedesco Poissonneau (DNI 30.558.426) y Hernán Loizaga Martínez (DNI 29.855.590).
Objeto: Comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se condenó a Sebastián Paul Tedesco Poissonneau como autor a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de $5.068.440; y a Hernán Loizaga Martínez como partícipe secundario a la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión (de cumplimiento condicional con reglas de conducta) y multa de $5.068.440; se intimó a pagar las multas en 10 días de firmeza, se impusieron costas por 50% a cada condenado, se decomisó el dinero secuestrado y el vehículo y se ordenó la destrucción de las sustancias y celulares secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"En fecha 27 de junio del corriente año 2025, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN, en la sede de este Tribunal ... luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN y celebrar un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad penal en el suceso que se les señaló, encuadrando típicamente el hecho en el delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, dando los fundamentos de ello."
"Por otra parte, la pericia química practicada por GNA, conforme fs. 186/191, confirmó la calidad estupefaciente de la sustancia incautada es clorhidrato de cocaina, con un peso neto total de 497,09 gramos y 4.199,4 dosis umbrales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Sra. Vocal Subrogante Dra. Mariela E. Rojas.
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