Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAEZ, OSCAR DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), ENCUBRIMIENTO (ART.277), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO SOLICITANTE: PREFECTURA DE POSADAS, SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO Y OTROS
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes y tenencia de arma: la Fiscalía y los imputados celebraron acuerdos sobre calificación y pena. La Cámara (Juzgador unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Oscar D. Báez a 5 años de prisión y multa de $300.000, y a Jorge O. Gauna a 3 años de prisión (ejecución condicional) y multa de $150.000, con medidas accesorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa).
Demandado: Oscar Daniel Baez (imputado) y Jorge Osvaldo Gauna (imputado).
Objeto: procedimiento de Juicio Abreviado por la comisión de delitos contra la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes) y tenencia ilegítima de arma de guerra; determinación de calificaciones legales, participaciones y penas.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y, conforme a los acuerdos y a la valoración probatoria, se condenó a Oscar Daniel Baez como autor del delito de tráfico de estupefacientes (modalidad comercio) a cinco (5) años de prisión, multa de $300.000, accesorias legales y costas; y se condenó a Jorge Osvaldo Gauna como partícipe secundario del mismo delito y autor de tenencia ilegítima de arma de guerra, en concurso real, a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $150.000 y costas; se mantuvo la modalidad de cumplimiento domiciliario para Báez y se impusieron reglas de conducta a Gauna por tres años, además de disponer decomisos, destrucción de estupefacientes y demás medidas complementarias tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que las solicitudes formuladas en el marco de la audiencia cuentan con la conformidad de los imputados y de sus respectivas defensas acerca de la existencia del hecho, sus respectivas participaciones y las nuevas calificaciones legales acordadas."
"Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que los hechos ocurrieron tal cual lo tengo relatado precedentemente y que los nombrados, han tenido participación en los mismos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada unipersonal por el Juez de Cámara Dr. Enrique Jorge Bosch.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: