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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FERREIRA, JAVIER ANÍBAL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Javier Aníbal Ferreira cuestionó la constitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 inc.10 del Código Penal y solicitó la incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por aplicación de la doctrina plenaria Nº 16 y negó el planteo sin costas, reservando el caso federal.

Casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Ley 24.660 Art. 56 bis Art. 14 cp Doctrina plenaria n? 16 Narcotrafico Progresividad de la pena Reserva del caso federal

Actor: La defensa (Defensor Público Oficial) en representación de Javier Aníbal Ferreira. Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Posadas (estado/órganos jurisdiccionales que aplicaron las normas impugnadas). Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley 24.660 (modificado por Ley 27.375) y 14 inc. 10 del Código Penal por entender que vulneran el principio de igualdad, la no discriminación y el fin resocializador, y se solicitó la incorporación de Ferreira al régimen de libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.), remitiéndose la presente al tribunal de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. La cuestión planteada ya fue resuelta en el plenario 16 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Se declaró -por mayoría
- como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace. Por ello, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, con remisión a las consideraciones allí efectuadas, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 531 del C.P.P.N.)." Votos: El Dr. Carlos A. Mahiques expuso el fundamento principal y propuso declarar la inadmisibilidad con remisión al plenario; el Dr. Juan Carlos Gemignani acompañó la solución propuesta; el Dr. Mariano H. Borinsky adhirió en lo sustancial y acompañó la declaración de inadmisibilidad. No existe disidencia. Reserva del caso federal: La sentencia registra que la defensa hizo "reserva del caso federal" y que tal reserva debe tenerse presente.

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