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Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: ROSAS MOLINA, MATIAS EMANUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la absolución de Matías Emanuel Rosas Molina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal habilitante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Raúl Omar Pleé, según el voto). Demandado: Matías Emanuel Rosas Molina (parte beneficiaria de la absolución). Objeto: Recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 22 de mayo que hizo lugar a la impugnación de la Defensa Oficial y absolvió a Matías Emanuel Rosas Molina por el hecho imputado. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas, y se ordenó su remisión a su procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que esta sala, con fecha 22 de mayo ppdo., por mayoría resolvió: 'HACER LUGAR, sin costas, a la impugnación deducida por la Defensa Oficial y, en consecuencia, ABSOLVER a Matías Emmanuel Rosas Molina por el hecho imputado en la presente causa. (arts. 11, 358, 365, 386 y cc. CPPF)'. Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el señor representante del Ministerio Público Fiscal. 2°) Que considero que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina, en este punto, la improcedencia del recurso intentado. Además, el fiscal general no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha acreditado tampoco en este caso. Por tal motivo, corresponde declarar inadmisible la vía, sin costas (arts. 257 CPCCN, 386 y ccds. CPPF)."
- Disidencia relevante: El señor juez Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia, considerando que correspondía declarar admisible el recurso extraordinario porque, a su entender, se plantearon cuestiones federales (vulneración al debido proceso) debidamente relacionadas con las constancias de la causa y presentadas por sujeto legitimado.

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