Incidente Nº 17 - IMPUTADO: GARECA, BRIAN ALEXIS s/Audiencia de revisión de sentencia condenatoria firme (art. 369, CPPF)
La defensa oficial de Brian Alexis Gareca presentó una “impugnación horizontal” para que se designen otros jueces que revisen la inadmisibilidad de revisiones interpuestas contra una sentencia condenatoria firme. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación horizontal y dispuso no hacer lugar con costas a cargo del estado (art. 386 CPPF).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Brian Alexis Gareca.
Demandado: Resolución previa dictada por la Cámara Federal de Casación Penal (integración parcialmente distinta) que declaró inadmisibles las revisiones solicitadas contra la sentencia condenatoria firme.
Objeto: Se interpuso una “impugnación horizontal” para que se designen otros jueces de casación que revisen la decisión que declaró inadmisibles las revisiones contra la sentencia condenatoria firme, alegando la necesidad de garantizar el doble conforme y citando precedentes de la Corte Suprema (“Duarte, Felicia” y “Chambla”).
Decisión: Se declaró inadmisible la “impugnación horizontal” interpuesta por la defensa pública oficial, sin costas (art. 386 del CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"II. Recuérdese en este punto que esas impugnaciones declaradas inadmisibles, se trataban de sendas revisiones contra la sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 366 del CPPF."
"Tiempo después, invocando el inciso d) del art. 366 del CPPF, y haciendo mérito de nuevos avances en la investigación producidos con el aporte brindado por la declaración del imputado vertida en los términos del art. 41 ter del Código Penal, las partes dedujeron impugnación de revisión contra la sentencia condenatoria firme, las que fueron declaradas inadmisibles por esta Cámara Federal de Casación Penal con integración parcialmente distinta (Conf. Reg 39/2025 de la Oficina Judicial)."
"III. Que la impugnación intentada resulta improcedente, pues por un lado, no se encuentra legalmente prevista para supuestos como el presente en el cual se declaró inadmisible una revisión contra una sentencia condenatoria firme (art. 364 a contrario sensu del CPPF) y, por otro lado, la misma no se ajusta a los casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Duarte, Felicia' (Fallos: 337:901) y 'Chambla' (C.416.XLVIII, del 5/8/14) invocados por la defensa para fundar su pretensión."
"En las condiciones expuestas, entiendo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas en la instancia (art. 386 del CPPF) y tener presente la reserva del caso federal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces coincidieron en declarar inadmisible la impugnación.
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