Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OTAZÚ, WALTER ALEXANDER s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes: el acusado fue condenado por trasladar 172,040 kg de cannabis. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Walter Alexander Otazú a 4 años y un mes de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.500), ordenando además la incineración de contra muestras y la entrega definitiva del vehículo al tercero registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía General Oral Federal de Posadas (Dra. Vivian Andrea Barbosa) presentó la propuesta de conversión al trámite de juicio abreviado.
Demandado: WALTER ALEXANDER OTAZÚ (DNI 39.219.708).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c Ley 23.737) por transportar 98 bultos que contenían 172,040 kg de cannabis sativa, ocultos en un pallet dentro de un camión Toyota Dyna 350.
Decisión: Se condenó a WALTER ALEXANDER OTAZÚ a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS (equivalente a $1.102.500), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES; se ordenó la destrucción por incineración de las contra muestras reservadas en Secretaría; y se dispuso la entrega definitiva del vehículo Toyota Dyna, dominio SQD312, a su titular registral Germán Otazú.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se ha acreditado, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, que WALTER ALEXANDER OTAZÚ... fue detenido, el 15 de julio de 2023, mientras trasladaba de manera oculta, a bordo de un vehículo utilitario marca Toyota, modelo Dyna 350, dominio SQD312, que conducía por la ruta provincial 19, acceso a la localidad de Wanda (Mnes.), 98 bultos que contenían 172,040 kgrs. de cannabis sativa, bajo la órbita de su custodia y disponibilidad."
"La naturaleza de la sustancia secuestrada está suficientemente probada con la Pericial Química N° 121.122 de fs. 84, que determinó que el material se trataba de cannabis sativa..."
"Del mismo se desprende un claro episodio de flagrancia... 'Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito'."
"Por ello, puedo aseverar sin esfuerzos, que el encartado WALTER ALEXANDER OTAZÚ, ha tenido participación como AUTOR, en los términos del Art. 45 del Código Penal..."
"Con la exposición precedente... me resulta sencillo concordar con la tipificación legal convenida... en el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737 y arts. 45 del Código Penal)."
"Para aceptar la pena acordada he valorado las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, fundamentalmente la ausencia de antecedentes condenatorios del encartado... Por ello, estimo adecuado aplicar a WALTER ALEXANDER OTAZÚ la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS, consistente en la suma de $1.102.500... ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el Juez de Cámara actuante y aparece como fallo definitivo.
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