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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GALLARDO , PEDRO RAMON s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Solicitud de salidas transitorias e inconstitucionalidad del art. 56 bis por la defensa de Pedro Ramón Gallardo. La Cámara, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y atento a que los hechos fueron cometidos con la ley 27.375 vigente, negó la incorporación de Gallardo al régimen de salidas transitorias porque queda alcanzado por el artículo 56 bis de la Ley 24.660.

Salidas transitorias Art. 56 bis Ley 24.660 Ley 27.375 Inconstitucionalidad Progresividad Libertad asistida Reinsercion Tribunal oral federal n?5 Condena por ley 23.737.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular, Dr. Cristian Santiago Ciares, en representación de Pedro Ramón Gallardo, solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias y planteó la inconstitucionalidad del art. 56 bis, último párrafo, de la Ley 24.660 (incorporado por art. 30 de la Ley 27.375). Demandado: Se solicitó el beneficio ante el Tribunal de Ejecución / Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5; el Ministerio Público Fiscal dictaminó en contra. Objeto: Concesión de salidas transitorias (régimen de progresividad y reinserción) y la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del artículo 56 bis, último párrafo, de la Ley 24.660. Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 56 bis (inc. art. 30 Ley 27.375) y no se hizo lugar a la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de Pedro Ramón Gallardo, por hallarse comprendido en el artículo 56 bis al haberse cometido los hechos con posterioridad a la sanción de la Ley 27.375. Vencimiento de la pena: 8 de noviembre de 2027.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente y con lenguaje del tribunal): "El análisis de la validez constitucional de una norma de jerarquía legal 'constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional' (Fallos 260.253, entre otros)" "las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, gozan de una presunción de legitimidad que, en principio, opera plenamente y que obliga a ejercer aquella extrema atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable" (Fallos 226:688 y 242:73, entre otros) "En definitiva, el artículo 56 bis de la Ley 24.660 en su redacción actual ha venido a ajustar con mayor precisión el tratamiento carcelario que corresponde a quienes han cometido determinados delitos, disponiendo un tratamiento más riguroso ... estableciendo un programa de tratamiento individualizado respetuoso del fin esencial de la ejecución de la pena y que le permite al interno prepararse para su vida en libertad." "Finalmente, debe destacarse que la situación del condenado se encuentra alcanzada por lo recientemente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que se ha expedido en pleno resolviendo: 'I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...' (Acuerdo Nº 7/2025 – Plenario Nº 16 'TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley')." Además, se expone el dato fáctico procesal: "el 12 de diciembre de 2023, este Tribunal resolvió condenar a Pedro Ramón Gallardo a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE SETENTA (70) UNIDADES FIJAS ... Del cómputo de pena practicado en las presentes actuaciones surge que el vencimiento de la pena operará el 8 de noviembre de 2027 (arts. 24 y 51 inc. 2º del C.P. y 493 del C.P.P.N.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución surge del presente pronunciamiento.

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