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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CUBA BALTAZAR, CRISTIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía imputó a Cristian Cuba Baltazar por transporte de cocaína en 90 cápsulas. El Juzgado Federal de Jujuy 1 condenó al imputado a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta y ordenó el decomiso del celular y la destrucción de la sustancia por aceptarse el procedimiento abreviado.

Transporte de estupefacientes Procedimiento abreviado Cocaina 986 79 g 90 capsulas Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso celular Destruccion de estupefaciente Ley 23.737 Juzgado federal de jujuy

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule actuó en la audiencia). Demandado: Cristian CUBA BALTAZAR (ciudadano boliviano, CiBol. N°9.412.617). Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de “Transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737) por transportar 986,79 grs. de cocaína (contenidos en 90 cápsulas ingeridas), detectado el 12/02/2025. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y, mediante procedimiento abreviado por acuerdo pleno, se condenó a Cristian CUBA BALTAZAR a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio; se ordenó el decomiso del teléfono celular marca XIAOMI y la destrucción de la sustancia, y se dejó constancia para el cómputo de la detención desde el 12/02/2025. (La decisión surge del acuerdo pleno y fue aceptada por el imputado con intervención del defensor público).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticinco, siendo horas 09:43, en relación a la carpeta judicial de referencia se realiza -por vía de videoconferencia
- la Audiencia de Acuerdo Pleno (conforme art. 324 del C.P.P.F.), encontrándose presentes el Sr. Auxiliar Fiscal Federal –Dr. Juan Batule
- y el imputado Cristian CUBA BALTAZAR, asistido por el Defensor Público Oficial, Dr. Matías Gutiérrez Perea. A continuación, el representante del M.P.F. manifiesta que atento el estado del caso y estimando completa la Investigación Penal Preparatoria, formulan acusación en contra de Cristian CUBA BALTAZAR, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 274, 278 y ccs. del Código Procesal Penal Federal y pone en conocimiento que las partes llegaron a un acuerdo para culminar el caso a través de una salida alternativa al juicio oral y público, esto es el procedimiento abreviado." 2) "Sostiene que agotada la IPP y conforme a la prueba enunciada y analizada, dicho Ministerio Publico Fiscal tiene por probada la responsabilidad de Cristian CUBA BALTAZAR en el transporte de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS GRAMOS CON SETENTA Y NUEVE DECIGRAMOS (986,79 grs.) de la sustancia estupefaciente ‘COCAÍNA’... Por lo que concluye que, del contexto probatorio de la causa, surge con claridad que el accionar del acusado abarcó el elemento objetivo y subjetivo del tipo previsto por el artículo 5 inciso c) de la Ley Nro. 23.737." 3) "En cuanto a la pena acordada entre las partes, manifiesta que se han tenido en cuenta los parámetros mensurativos de los arts. 40 y 41 del C.P; es decir: la naturaleza de los hechos descriptos, la modalidad de comisión del ilícito investigado, la cantidad y calidad de estupefaciente secuestrado, las condiciones socio ambientales y económicas del encartado, la edad del mismo y el hecho de que no registra antecedentes penales computables... el Ministerio Publico Fiscal, conforme lo dispuesto en el art. 323 C.P.P.F., solicita SE CONDENE a Cristian CUBA BALTAZAR ... a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al Juez federal que homologó el acuerdo pleno.

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