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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GIMENEZ, OSCAR ALEJANDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Oscar Alejandro Giménez a 4 años y 2 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), inhabilitación absoluta por la condena y costas.

Juicio abreviado Homicidio no aplicable Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Homologacion Multa ley 27.302 Prision efectiva Destruccion de estupefacientes Prision preventiva Juzgado federal oran


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos César Romero, Fiscalía Federal de Orán).
- Demandado / Imputado: Oscar Alejandro Giménez, DNI Nº 39.456.864.
- Objeto de la actuación: Audiencia de Acuerdo Pleno (Juicio Abreviado, art. 323 y concordantes del C.P.P.F.) por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737) ocurrido el 27/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación, se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Giménez a cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión efectiva; multa de 45 unidades fijas ($4.680.000) conforme Ley 27.302; inhabilitación absoluta por el término de la condena; costas; se convirtió la prisión preventiva en efectiva y se ordenó la destrucción del material secuestrado. Remítase al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así más allá de la duda razonable se acreditó que el 27 de abril del 2.025 a horas 16:45 aprox. en un control de Gendarmería Nacional sobre la intersección de las Rutas Nacionales N° 34 y 50, más conocido como 'La Balanza' -sito en el cruce de Pichanal-, Giménez fue interceptado mientras circulaba en calidad de pasajero en un automóvil Chevrolet Classic dominio LTE 425 y trasladaba en el interior de su mochila 7.962 gramos de cocaína." "De lo que se viene exponiendo, la prueba que mencionó el Fiscal resulta contundente para demostrar que Giménez transportó droga y que en la forma que lo hacía -en el interior de su mochila
- denota claramente el dolo de tráfico; pues, tal como lo expuso un gran pensador del derecho penal moderno, Jacob, para evitar el concepto de intención como elemento psíquico debe estarse a las circunstancias relevantes de la causa, las que permiten construir el dolo." "En función de lo expuesto y lo previsto por los arts. 274, 324 y 325 del C.P.P.F. se tendrá por formulada la acusación y se procede a homologar lo convenido, dictando sentencia en esos términos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez federal que homologó el acuerdo pleno.

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