Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLEGO , HECTOR INOCENCIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 2° PARRAFO, INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.D), ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO D
Condenan por juicio abreviado a tres imputados por delitos contra la administración pública y narcotráfico. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Formosa condenó a Orlando Medina a 2 años de prisión en suspenso y a Augusto Andino Romero a 1 año en suspenso por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes; y a Héctor Gallego a 4 años y 6 meses por transporte de estupefacientes en grado de tentativa, disponiendo decomiso y detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Luis Roberto Benítez, Fiscal General Subrogante en las audiencias).
Demandado: Orlando Medina; Augusto Andino Romero; Héctor Inocencio Gallego (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (Medina y Romero) y por transporte de estupefacientes agravado en grado de tentativa (Gallego); pedido de penas, inhabilitaciones, decomiso y multa.
Decisión: Se condenó a Orlando Medina a dos (2) años de prisión en suspenso, accesorias legales, costas e inhabilitación especial por el doble de tiempo; a Augusto Andino Romero a un (1) año de prisión en suspenso, accesorias legales, costas e inhabilitación especial por el doble de tiempo; y a Héctor Inocencio Gallego a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y multa de $50.000. Se revocó la libertad provisoria de Gallego y se ordenó su detención; se dispuso el decomiso del automotor Toyota SW4 dominio NUL-723; y se regularon honorarios de los defensores. Las condenas a Medina y Romero se fundaron en acuerdos de juicio abreviado admitidos en audiencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con la planilla de textos aportados por la compañía telefónica ... que describen las comunicaciones telefónicas llevadas a cabo entre Romero y Gallego."
"Consideramos en consecuencia, que la conducta del procesado Orlando Medina debe calificarse como autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto y reprimido
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