Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEZCANO, PEDRO JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: VARGAS, RAMON DAVID
Causa por infracción a la ley 23.737 por secuestro de estupefaciente en domicilio; la Cámara Federal declaró nulo el allanamiento del domicilio tercero por violación del art.18 CN y, en consecuencia, absolvió a Pedro Javier Lezcano y a Milagros Agostina Romero, ordenando la inmediata libertad y disponiendo el decomiso/destrucción del remanente de la sustancia.
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (acción penal pública ejercida por el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez).
- Demandado (quién es acusado): Pedro Javier Lezcano (DNI 22.192.834) y Milagros Agostina Romero (DNI 42.756.066).
- Objeto de la demanda: Infracción a la ley 23.737 (tenencia/ tráfico de estupefacientes) y valoración probatoria del secuestro de una mochila con marihuana hallada en domicilio de un tercero.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad del allanamiento del domicilio sito en Barrio Eva Perón manzana N° 48, casa N° 14 —y, en consecuencia, la nulidad del secuestro de la mochila que contenía el estupefaciente— por vulneración de la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio (art. 18 CN); se absolvieron a Pedro Javier Lezcano y a Milagros Agostina Romero (sin costas) y se ordenó la inmediata libertad del primero; se ordenó el decomiso y destrucción del remanente de la sustancia; y se regularon honorarios de las defensas y remisiones administrativas correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Considero que no fue acreditado -en grado de certeza
- que el dueño de la morada ubicada en la manzana 13, casa 48, del Barrio 'Eva Perón', Sr. Aparicio González (DNI N° 10.734.019) haya prestado su consentimiento al ingreso de los gendarmes con la finalidad de secuestrar la mochila que según se determinó contenía el estupefaciente conocido como 'marihuana'."
"Por lo tanto, el allanamiento sin orden judicial debe ser considerado nulo por resultar violatorio de la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Nacional) y, como natural consecuencia de ello, debe ser declarado nulo el secuestro de la mochila, de acuerdo a lo previsto por el artículo 172 del Código Procesal Penal de la Nación)."
El sentenciante incorpora y aplica precedentes de la CSJN: "la garantía de la inviolabilidad del domicilio puede ser invocada por un tercero distinto del morador del domicilio allanado..."; y cita el precedente "Cichero" respecto a la insuficiencia del consentimiento expresado o documentado.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del juez que integra la sentencia.
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