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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: SALAZAR, OSCAR FEDERICO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Juicio abreviado por transporte agravado de cocaína; se condenó al imputado a 6 años y 6 meses de prisión y multa de $5.200.000. El Tribunal homologó el acuerdo de culpabilidad por transporte de 35.709,6 gramos de cocaína (27% promedio) y ordenó el decomiso de las motocicletas y la destrucción del estupefaciente.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Lucía Romina Orsetti).
- Demandado / imputado: Oscar Federico Salazar, DNI 44.175.356.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la autoría como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737), por transportar 35.709,6 gramos de cocaína acondicionada en 35 paquetes.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Salazar a seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas ($5.200.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se ordenó el decomiso de las motocicletas dominio 726JLT y A169NPO y la destrucción del estupefaciente con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "tengo por acreditado que el día 14 de enero de 2025 a las 17:00 hs. aproximadamente, el Sr. Oscar Federico Salazar, de manera conjunta y organizada con tres personas, transportó 35.709,6 gramos de cocaína con un promedio de concentración del 27% y con la posibilidad de producir 98.526 dosis umbrales conforme la pericia química practicada. El estupefaciente se encontraba acondicionado y distribuido en dos mochilas con 17 y 18 paquetes —respectivamente— de forma rectangular envueltos en papel film transparente, haciendo un total de 35 paquetes." "Con todo lo expuesto, considero que quedó debidamente acreditado el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes cometido por Oscar Federico Salazar, en los términos de los artículos 5 inciso 'c' y 11 inciso 'c' de la ley 23.737, por estar acreditado que eran cuatro los participantes, a pesar de que hayan logrado darse a la fuga." "Respecto a la pena acordada y su apartamiento en seis meses del mínimo, la entiendo justa y adecuada. Ello teniendo en cuenta la cantidad de estupefaciente transportado y la cantidad de dosis umbrales que se podían obtener de éste." Sobre el decomiso: "En el caso que nos ocupa, tal como lo relató el Ministerio Público Fiscal, las motocicletas fueron utilizadas por los intervinientes —y en particular por el Sr. Salazar— para trasladar la sustancia estupefaciente, por lo que no cabe duda de que fueron el instrumento empleado en la comisión del delito."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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