Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GARECA, RUTH DEL VALLE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal solicitó y el Juzgado homologó un acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes y condenó a las imputadas. El Tribunal condenó a Ruth del Valle Gareca y a Estefanía del Carmen Rivero a cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas ($4.680.000), inhabilitación, decomiso de los celulares y conversión de la prisión preventiva en cumplimiento efectivo, al considerarse acreditada la autoría y la modalidad de transporte.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Orán, representada por el Dr. Marcos César Romero).
- Demandadas / Imputadas: Ruth del Valle Gareca y Estefanía del Carmen Rivero.
- Objeto de la actuación: Homologación de Juicio Abreviado por la imputación de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inc. C Ley 23.737) por hecho ocurrido el 05/04/2025; decomiso y destrucción del estupefaciente; conversión de prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ambas imputadas a cuatro (4) años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $4.680.000), inhabilitación absoluta por el término de la condena, costas, decomiso de los teléfonos secuestrados (Motorola G13 de Gareca y Samsung A10 de Rivero), se dispuso la destrucción del estupefaciente y se convirtió la prisión preventiva en cumplimiento efectivo; las actuaciones se remiten al Juez de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes del fallo):
"Que, en el día de la fecha, siendo horas 17:10, se llevo a cabo una audiencia de Acuerdo Pleno por medio de videoconferencia, la cual fue solicitada por la Fiscalía Federal de Orán, representada en esta oportunidad por el Dr. Marcos César Romero. Asimismo, se presentaron las encartadas Ruth del Valle Gareca y Estefanía del Carmen Rivero asesoradas por la Defensa Oficial de Orán a cargo de la Dra. Julieta Loutaif."
"Explicó que al realizar la prueba orientativa de narcotest del contenido de los paquetes resultó positivo para cocaína, en un peso total de 1.986 gramos, lo cual fue corroborado por la pericia química definitiva, destacando además un grado de concentración del 62,43 % con posibilidad de 12.398,93 dosis umbrales."
"En ese sentido, en primer lugar, en el plano objetivo el transporte de estupefaciente se configura en la posesión que las encartadas tenían de la sustancia estupefaciente, al llevarla adosada al cuerpo, es decir, que se encontraban bajo su esfera de custodia y que disponían claramente de la misma. [...] Conforme lo expuesto, las encartadas hicieron propio el hecho que se les atribuye, en atención a su pleno dominio, y que tuvieron la oportunidad de actuar de un modo distinto, pero no lo hicieron, denotando su clara voluntad de ejecutar el ilícito."
No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.
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