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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEIZAGA MURIEL, FREDY Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por tenencia de 3.340 gramos de clorhidrato de cocaína con fines de comercialización contra Adela Choque y Fredy Veizaga Muriel. El Tribunal Oral Federal N°3 los declaró coautores y les impuso penas de cuatro años (Choque) y cuatro años y tres meses (Veizaga Muriel) más multa y accesorias, y ordenó la destrucción de la droga.

Tenencia de estupefacientes Clorhidrato de cocaina 3.340 gramos Tenencia con fines de comercializacion Coautores Pericia quimica Pena Destruccion de estupefacientes Villa celina Multa 45 unidades fijas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de Morón / Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané. Demandado: Adela Choque (DNI 95.092.181) y Fredy Veizaga Muriel (DNI 94.966.571). Objeto: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (clorhidrato de cocaína), por la detención y secuestro de tres paquetes que totalizaron 3.340 gramos el 19 de marzo de 2024 en Villa Celina. Decisión: Se dictó sentencia condenatoria por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores (art. 45 C.P. y art. 5º inc. “c” Ley 23.737). Pena impuesta: Adela Choque cuatro (4) años de prisión y 45 unidades fijas de multa; Fredy Veizaga Muriel cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y 45 unidades fijas de multa. Se ordenó la destrucción del material secuestrado previa extracción de muestras y fotografías; devolución de efectos no vinculados al delito y afectación de $8.000 incautados al pago parcial de la multa. Comunicación a Migraciones y Consulado, anotación en Registro Nacional de Investigación Criminal y orden de extracción de muestras genéticas una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Materialidad y pesaje / pericia química: "De forma consecutiva y, con el objeto de practicar un test orientativo sobre la sustancia, se extrajo una pequeña porción de cada uno de los paquetes, obteniéndose resultado positivo para la presencia de clorhidrato de cocaína... los peritos dejaron constancia de que los paquetes tenían un porcentaje de concentración de 83,93%, 81,21% y 77.76% (masa sobre masa) de cocaína... Todo ello, permitió determinar que la cantidad de droga secuestrada ascendía a un total de 24.327,12 dosis umbrales." 2) Calificación y elemento subjetivo (ultraintención): "El modo en que se encontraba acondicionada la sustancia... permite tener por acreditada no sólo la existencia de una voluntad de tenencia y un poder de disposición efectivo sobre dicha sustancia, sino también la presencia del elemento subjetivo del tipo penal... la cantidad de sustancia secuestrada —3,340 kilogramos de clorhidrato de cocaína—, su presentación en forma de ladrillos envueltos de manera característica, el intento de ocultamiento y el contexto en que se produjo su aprehensión, permiten concluir razonablemente que la tenencia... estaba destinada a su comercialización, conforme lo establece el artículo 5, inciso c), de la Ley 23.737." 3) Conducta observable y valoración de la prueba: "Los signos de nerviosismo evidenciados por ambos imputados... sumado al intento de deshacerse de la misma ante la presencia policial, constituyen indicios suficientemente concluyentes para tener por demostrado que tenían conocimiento del contenido... y actuaban con voluntad de detentarlo." 4) Sobre el agravante por haberse servido de menor (art. 11 "a"): la fiscalía de juicio renunció a esa agravante por falta de acreditación: no se probó que "se hubieran servido de la menor ni que hubieran actuado en perjuicio de ésta". 5) Grad. de penas y atenuantes: para Veizaga Muriel se ponderó como atenuante la falta de antecedentes; para Choque se ponderó falta de antecedentes, situación socioeconómica precaria, bajo nivel de instrucción y la existencia de una hija menor. Penas individualizadas: Veizaga 4 años y 3 meses; Choque 4 años; multa 45 unidades fijas para ambos.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los otros dos magistrados "adherimos a su voto" (acuerdo unánime).

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