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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRIOSSO CERRUDO, ALDO ANDRES s/ROBO DAMNIFICADO: HOSPITAL POSADAS

Juicio abreviado: se condenó a Aldo Andrés Briosso Cerrudo por robo simple. La Cámara impuso la pena de un (1) mes de prisión —que se da por compurgada con la detención preventiva sufrida— y costas, conforme al acuerdo de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Sebastián Lorenzo Basso (interviene en la causa el Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili quien suscribió la propuesta). Demandado: Aldo Andrés Briosso Cerrudo (DNI 93.566.743), imputado. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de robo (art. 164 CP) por la sustracción, el 19/11/2022, de dos potencias ZKX AUDIO (MT1000 y MT1400s), una consola XENYX Q1202 y un reproductor DVD/Bluray Philips del Aula Magna del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (HECHO I). Decisión: Se condenó a Aldo Andrés Briosso Cerrudo como autor penalmente responsable del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal) y se le impuso la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN —que se da por compurgada con el tiempo de detención preventiva— y costas, en atención al acuerdo de juicio abreviado tramitado conforme al art. 431 bis del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal (art. 398 del CPPN), me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere, que el día 19 de noviembre de 2022, Aldo Andrés Briosso Cerrudo entre las 16:30 y 17:25 hs., ingresó al aula magna del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, en compañía de otro sujeto, y tras romper la cerradura de la puerta ... se apoderó ilegítimamente de dos potencias ... una consola de sonido ... y un reproductor DVD/Bluray ..." (Valoración probatoria). "Tales circunstancias se condicen con el reconocimiento efectuado por el imputado a tenor del procedimiento previsto por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ponderado según autoriza el inc. 5° de la citada norma-, que termina por satisfacer el grado de certeza exigido por esta etapa del proceso." (sobre admisibilidad del acuerdo y suficiencia probatoria). "El hecho ... fue calificado por las partes ... como constitutivo del delito de robo simple ... Analizada la figura escogida por las partes ... entiendo que resulta admisible la calificación indicada." (calificación legal). "En virtud de lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y con las limitaciones propias del procedimiento de juicio abreviado ... corresponde graduar la sanción ... considero adecuado dictar pronunciamiento condenatorio ... imponiéndose a Aldo Andrés Briosso Cerrudo la pena de un mes de efectivo cumplimiento y costas ... Por último, pese a que las partes lo acordaron expresamente, lo cierto es que el monto estipulado de la pena, inferior a los tres años, torna improcedente la imposición de accesorias legales (art. 12, en sentido contrario, del C.P.)." (individualización de la pena).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es una sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, firmada por la Jueza de Cámara.

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