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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUAREZ , ISAÍAS JOSE s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Isaías José Suárez por el delito de daño agravado contra bienes de uso público en un acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, juez unipersonal) condenó a Suárez a siete meses de prisión (tenida por compurgada), mantuvo la declaración de reincidencia, ordenó su inmediata libertad en estas actuaciones —sin hacerla efectiva por otra detención a disposición de otro tribunal— y fijó costas por $4.700.

Dano agravado Bienes de uso publico Juicio abreviado Compurgacion Reincidencia Pena de prision Costas Complejo penitenciario federal ii Incendio en celda $64.300

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Dr. Santiago Marquevich). Demandado: Isaías José Suárez. Objeto: Se le imputó y se lo juzgó, por acuerdo de juicio abreviado, como autor del delito de daño, agravado por tratarse de bienes de uso público (arts. 45, 183 y 184 inc. 5 CP). El hecho consistió en iniciar un foco ígneo sobre un colchón en una celda del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, provocando daños estimados en $64.300. Decisión: Se condenó a Isaías José Suárez a la pena de siete meses de prisión y costas del proceso; dicha pena se tiene por compurgada por el tiempo de detención cumplido. Se mantuvo la declaración de reincidencia. Se ordenó la inmediata libertad en las presentes actuaciones, aunque no deberá hacerse efectiva por hallarse detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Nº11 (causa CCC 48513/2023). Se estableció que la pena venció el 05/07/2025 y caducará registralmente el 05/07/2035; las costas se fijaron en $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado que, en fecha 30 de enero del año 2024, aproximadamente a las 17:55 horas, en el interior de la celda n° 21301 del pabellón 13, de la Unidad Residencial II, del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Isaías José Suarez inició un foco ígneo sobre un colchón, generando de esa forma un daño sobre dicho bien, como así también un daño sobre la pintura de las paredes de la celda mencionada, lo que provocó un perjuicio patrimonial al Estado Nacional estimado en sesenta y cuatro mil trescientos pesos ($64.300)." 2) Relato de prueba documental y testimonial: "Actuaciones labradas por el Complejo Penitenciario... informe auditoría... el Inspector de turno... fue informado... que observó humo saliendo de la celda N° 21301... extinguió un foco ígneo iniciado por el interno Suarez, quien habría prendido fuego al un colchón..."; declaraciones testimoniales de los ayudantes Guerrero y Ledezma que describen el incendio, la intervención y el realojo. 3) Sobre la graduación de la pena: "Ello junto a las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, me llevan a considerar justo aplicarle a Isaías José Suarez la pena de siete meses de prisión, además, del pago de las costas del proceso, según mandan los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación." 4) Sobre la compurgación y la libertad: "Que Isaías José Suarez se encuentra privado de su libertad exclusivamente en las presentes actuaciones, en forma ininterrumpida, desde el día 06 de diciembre del año 2024, en consecuencia, cumplió en total en detención siete meses y dos días. Debido a ello y conforme lo establecido en el art. 24 del Código Penal se debe dar por compurgada la pena de prisión..." y "En consecuencia, en el día de la fecha, dispondré la inmediata libertad por agotamiento de pena de Isaías José Suarez, la cual no deberá hacerse efectiva, ya que se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de C.A.B.A., en la causa CCC 48513/2023..."
- Votos en disidencia: no existen disidencias registradas; la resolución es de juez unipersonal.

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