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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, MIGUEL ANGEL s/ROBO

Imputado por intento de sustracción de cable ferroviario y tenencia de un cuchillo; se trató mediante acuerdo de juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo, condenó a Miguel Ángel Acosta a dos meses de prisión (tenida por compurgada), impuso costas, ordenó devolver el cable a Trenes Argentinos y decomisar y destruir el cuchillo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Alberto Adrián María Gentili actuó en la instancia anterior; el MPF propuso el acuerdo). Demandado: Miguel Ángel Acosta (DNI 32.991.290). Objeto: Se le imputó haber intentado apoderarse ilegítimamente de un tramo de cable de aproximadamente 15 metros del tendido eléctrico del Ferrocarril Mitre, el día 12 de abril de 2025, usando un cuchillo tipo “Tramontina”; hecho en grado de tentativa. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Miguel Ángel Acosta a la pena de dos (2) meses de prisión —tenida por compurgada con el tiempo en detención sufrido— y al pago de las costas; se ordenó la devolución del tramo de cable a Trenes Argentinos; el decomiso y destrucción del cuchillo tipo “Tramontina”; y se libró oficio al Juzgado Federal N°1 de San Martín para que proceda a la destrucción y devolución de los efectos secuestrados, con las comunicaciones y diligencias de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "Encuentro probado que el 12 de abril de 2025, en las inmediaciones de la estación Chilavert del ferrocarril Mitre, Miguel Ángel ACOSTA pretendió adueñarse ilegítimamente de un bien mueble ajeno, siendo este un tramo de cable de aproximadamente unos 15 metros de largo." "La materialidad del hecho ... quedó acreditada con las constancias reunidas durante la etapa de instrucción. ... al momento de apersonarse y detener al encausado, este se encontraba con un rollo de cable en la mano y un cuchillo serrucho tipo 'Tramontina' en uno de sus bolsillos, los cuales fueron secuestrados posteriormente." "En ese sentido he de destacar que, en el sistema acusatorio imperante, los límites de la imputación personal son fijados por el Ministerio Público Fiscal... Así, el suceso relatado que se tuvo por probado y se le atribuye a Miguel Ángel Acosta se subsume en el delito de robo en grado de tentativa, debiendo responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal)." Además, sobre la individualización de la pena: "estimo que la pena de dos (2) meses de prisión y costas del proceso, acordado por las partes se encuentra dentro de la escala penal prevista para el delito en análisis ... considero razonable además que esa pena pactada por las partes se tenga por compurgada por el tiempo en detención sufrido en este expediente." Sobre los efectos: "respecto al cuchillo secuestrado ... corresponde proceder a su decomiso y posterior destrucción (conf. art. 23 del C.P). ... acerca del tramo de cable ... considero que se deberá proceder a la restitución del mismo a Trenes Argentinos." (No hubo votos en disidencia; la resolución fue dictada por el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.2 de San Martín que homologó el acuerdo de juicio abreviado.)

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