SOSA, ANGEL FERMIN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
El actor demandó a OSPRERA solicitando cobertura total para una nefrolitotomía percutánea y prestaciones conexas. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura pero limitó el monto a $600.000, confirmó costas y, en cambio, modificó el punto de honorarios incrementando los honorarios del Dr. Raúl Martín Abusetti a $1.979.852 (28 UMA).
¿Quién es el actor?
Ángel Fermín Sosa (DNI 21.334.630).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSPRERA otorgue cobertura al 100% del costo de una intervención quirúrgica (nefrolitotomía percutánea izquierda), análisis complementarios, recambio de catéteres doble J bilateral, prestaciones médicas, honorarios y gastos conexos, según presupuesto actualizado por el Dr. Lucas Rasguido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 25/11/2024 en lo que fue materia de agravios; se modificó el punto III) de la sentencia apelada incrementando los honorarios del Dr. Raúl Martín Abusetti de $743.940 (12 UMA) a $1.979.852 (28 UMA); costas de la Alzada, por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como sostuvo esta Alzada en anteriores pronunciamientos, los informes periciales médicos tienen una trascendencia fundamental, en tanto asesoran a los magistrados en temas que escapan a su formación profesional. Si bien no son vinculantes ni imperativos para los jueces, apartarse de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos (cfr. Palacio, 'Derecho Procesal Civil', 4ta. reimpresión, T. IV. Pág. 720)."
"En virtud de lo expuesto, consideramos que la limitación de la cobertura debida por la obra social a la suma de $600.000.
- (Seiscientos Mil Pesos), resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde su confirmación."
"Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta las constancias de autos, las pautas establecidas en el art. 16 de la ley de honorarios, tales como la extensión y la calidad de la labor jurídica (inc. b) y el resultado obtenido (inc. e), juzgamos que los honorarios regulados en el punto III) de la sentencia apelada a favor del Dr. Abusetti resultan bajos y por ende deben ser adecuados a los términos que establece el art. 48 de la Ley N° 27.423."
"Por ello, corresponde modificar el punto III) de la sentencia apelada e incrementar los honorarios regulados al doctor Raúl Martín Abusetti de la suma de $743.940.-, equivalente a 12 UMA a la suma de $1.979.852.
- a la fecha de la presente resolución equivalente a 28 UMA, conforme a lo considerado."
- Votos y coincidencias: la resolución fue por mayoría; el voto del Dr. Fernando Luis Poviña contiene consideraciones sobre la interpretación del art. 48 de la Ley 27.423 y comparte la confirmación de la sentencia apelada y la imposición de costas; la jueza Patricia M. Moltini se encontraba en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: