Legajo Nº 22 - IMPUTADO: CHAVEZ , ARMANDO NICOLAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El defensor pidió el traslado del condenado Diego A. N. Chávez a la Colonia Penal de Ezeiza (U.19) en virtud de su inclusión en período de prueba y régimen abierto. La Cámara (Jueza de Ejecución) rechazó el pedido, con apoyo del Fiscal General, por entender que la Dirección Nacional del SPF determinó que la U.19 está reservada para internos con beneficios y propuso otras unidades abiertas viables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial (Dr. Cristian Barrita) en representación de Diego Armando Nicolás Chávez, solicitando el traslado.
Demandado: Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (y por vía administrativa el propio SPF); intervención del Fiscal General en la vista.
Objeto: Traslado del condenado Diego Armando Nicolás Chávez a la Colonia Penal de Ezeiza (Unidad 19 del SPF) por encontrarse en período de prueba y con régimen aconsejado abierto.
Decisión: Se rechazó el pedido de traslado solicitado por la defensa y se confirmó la postura de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal; se registró, publicó y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, atento al planteo realizado por la defensa del encartado, y teniendo en cuenta las actuaciones descriptas en los puntos I) y II), consideré que '… teniendo en cuenta que, a la postre, la Dirección de Judicial de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (conf. NO-2024-85406992-APN-DJ#SPF) consideró que dicho cambio de alojamiento no resulta viable, por los motivos allí expuestos, siendo este organismo el encargado de ejercer el contralor del Servicio Penitenciario Federal (arts. 5 inc. "d", 6 inc. "a" y 14 de la Ley N° 20.416), corresponde estar a lo allí resuelto.'"
"…la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario, mediante la nota N° NO-2024-15078309-APN-DJ#SPF, consideró que dicho cambio de alojamiento no resultaba viable, puesto que el establecimiento carcelario mencionado está reservado para aquellos internos a los cuales les fue otorgado un beneficio (Salidas Transitorias – Libertad Condicional – Libertad Asistida)."
"Que, sin perjuicio de ello, agregaron que '… desde esta Dirección de Judicial se le solicita tenga a bien autorizar el traslado hacia la Colonia Penal de Santa Rosa (U.4) La Pampa o la Colonia Penal "Subprefecto Miguel Rocha" (U.5) Rio Negro, -en caso de persistir la necesidad de traslado hacia otro Establecimiento de Régimen Abierto-, con el objeto de dar cumplimiento a la Progresividad del Régimen de la Pena...'"
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal RESUELVO: NO HACER LUGAR al traslado de Diego Armando Nicolás Chávez hacia la Colonia Penal de Ezeiza (U.19 del SPF)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la expresada arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: