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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: MORENO, LUCIANO RUBEN s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)

Audiencia por acuerdo de suspensión del proceso a prueba por transporte de estupefacientes; se homologó el acuerdo e impusieron reglas de conducta y tareas comunitarias. El Juzgado homologó el acuerdo por dos años, dejó sin efecto el arresto domiciliario, ordenó la libertad del imputado y encomendó a la DCAEP el control del cumplimiento.

Suspension proceso a prueba Homologacion Transporte de estupefacientes Marihuana Reglas de conducta Tareas comunitarias Libertad Arresto domiciliario Dcaep Art. 76 bis cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Ricardo Rafael Toranzos).
- Demandado / Imputado: MORENO, LUCIANO RUBEN.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis CP y art. 27 bis CP) respecto del hecho imputado de transporte de estupefacientes (aprox. 1.357 grs. de marihuana) ocurrido el 29/04/2025. También se solicitó la destrucción del tóxico incautado y la imposición de reglas de conducta y tareas comunitarias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todos sus términos el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado entre las partes por el plazo de dos años; se dejó sin efecto el arresto domiciliario impuesto al imputado, disponiéndose su libertad; se encomendó a la DCAEP el control del cumplimiento del acuerdo; y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "Que, una vez iniciada la audiencia, en primer lugar, se concedió la palabra al representante de la Unidad Fiscal Dr. Ricardo Rafael Toranzos, oportunidad en la que manifestó que en el marco de la misma se iba a presentar un acuerdo de suspensión al proceso a prueba al que se había arribado con el imputado Moreno y su defensa."
- "En virtud de lo expuesto, expresó que el acuerdo de suspensión del proceso a prueba que viene a presentar reúne los requisitos legales procesales de admisibilidad, indicando que por ello, se va a disponer temporariamente de la acción penal en los términos del art. 76 bis, 4° párrafo del C.P. y 35 del CPPF."
- "Dicho acuerdo fue convenido por el termino de dos años y que el causante tendrá que someterse a las siguientes reglas de conducta, previstas en el art. 27 bis, incs. 1° ... 2° ... 6° ... y 8° ... deberá realizar tareas comunitarias durante el plazo de 12 meses en razón de 16 horas mensuales en la Escuela Marcos Avellaneda N° 7075 B.S.P.A."
- "En virtud de lo expuesto, solicitó se proceda a la homologación del acuerdo y se disponga la destrucción del tóxico incautado..."
- Resolución final: "I.
- HOMOLOGAR en todos sus términos el acuerdo de suspensión de proceso a prueba arribado entre las partes -el cual se encuentra agregado a la presente carpeta judicial. II.
- DEJAR SIN EFECTO el arresto domiciliario impuesto al imputado, disponiendo su libertad. III.-ENCOMENDAR a la DCAEP el control de cumplimiento del acuerdo celebrado. IV.
- REGISTRESE y notifíquese."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la decisión corresponde al Juzgado Federal de Salta 2, por la firmante.

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