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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAYAS, EDGARDO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por transporte de estupefacientes fue condenado en juicio abreviado; la Cámara impuso tres años de prisión condicional, multa y reglas de conducta. La Cámara consideró acreditada la materialidad y participación como partícipe secundario y ajustó la pena al acuerdo de juicio abreviado.

Transporte de estupefacientes Marihuana Juicio abreviado Participe secundario Pena condicional Multa Reglas de conducta (art. 27 bis) Incineracion de pruebas Devolucion de telefono Exencion honorarios mpd

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Horacio Francisco Rodríguez) actuando en la acción penal pública. Demandado: Imputado Edgardo Nicolás Zayas, DNI 36.482.114. Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (cannabis sativa – marihuana; 3.050 g.) en calidad de partícipe secundario. Decisión: Se condenó a Edgardo Nicolás Zayas como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas, reglas de conducta conforme art. 27 bis CP, incineración de muestras, devolución de un teléfono NOKIA a su titular y exención del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa por situación socio-económica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se encuentra acreditado que en fecha 18 de enero de 2023 ... se secuestró en poder de Javier Ignacio Saavedra la cantidad de tres mil cincuenta gramos de marihuana (3.050g.) ... Se incautó también un teléfono celular dentro del equipaje." "Por las razones expuestas y sumada la ausencia de controversia que se deriva de la aceptación, considero acreditada la materialidad del hecho y la intervención en el mismo de Edgardo Nicolás Zayas en carácter de partícipe secundario, toda vez que su intervención aparece como circunstancial y no ha sido posible demostrar un verdadero ámbito discrecional y de dominio sobre la sustancia incautada (Art.46 CP)." "La norma puesta en análisis establece: 'Será reprimido (…) el que sin autorización o con destino ilegítimo (…) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en -pago, o almacene o trasporte (…)' art. 5 inc. 'c' Ley 23.737-." "La pena mocionada en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido al acusado y al grado de culpabilidad del mismo ... En consecuencia, la sanción, sin desatender las pautas de prevención especial y general, debe ajustarse a lo propuesto en el acuerdo: tres (3) años de prisión en suspenso y el mínimo de la multa, por el delito atribuido."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia está dictada en integración unipersonal por el Juez de Cámara Enrique Jorge Bosch.

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