Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: INCLAN, NORBERTO OSVALDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan a Inclán y Rodríguez por transporte de estupefacientes agravado y delitos conexos y les imponen penas de prisión efectiva y multas. La Cámara Oral Federal de Salta aceptó el juicio abreviado, valoró la prueba (colaboración de Valenzuela, intervenciones telefónicas, pericias) y consideró acreditada la participación y la agravante por más de tres personas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Soledad Cabezas (con intervención previa del Fiscal General Dr. Carlos Martín Amad en la causa).
Demandado: Norberto Osvaldo Inclán y Samantha Jeanette Rodríguez (imputados).
Objeto: imputación penal por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c, ley 23.737), robo agravado (art. 164 y 167 inc. 3 CP) y sustracción de elementos destinados a servir de prueba (art. 255 CP) en relación a Inclán; y transporte agravado y encubrimiento agravado por receptación con ánimo de lucro (art. 277 inc.1º ap. c y inc.3º ap. b CP) en relación a Rodríguez. Hecho central: hallazgo el 14/12/2018 de 37 paquetes de cocaína (36.464,69 gr.) sustraídos del depósito del Juzgado Federal de Orán y transportados por Valenzuela y Rodríguez hacia Palpalá.
Decisión: Se condenó a Norberto Osvaldo Inclán a seis años y cuatro meses de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, más inhabilitación absoluta por la duración de la pena, por ser partícipe necesario del transporte de estupefacientes agravado y del robo agravado con concurso ideal de sustracción; y se condenó a Samantha Jeanette Rodríguez a seis años y dos meses de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, más inhabilitación, por ser coautora del transporte agravado y autora del encubrimiento agravado por receptación con ánimo de lucro. Se ordenó el cómputo de pena cuando el fallo quede firme, y el decomiso de bienes secuestrados. (Consonante con el fallo transcripto en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Del transporte de estupefacientes agravado por la intervención de mas de tres personas... se ha sostenido que: 'El delito de transporte de estupefacientes se agota por la mera circunstancia de que el agente se desplace, aunque brevemente, portando la droga consigo... El delito de transporte de estupefacientes se consuma con el mero hecho de transportar la droga, sin que sea preciso que ella llegue a destino.' (Cámara Nacional de Casación Penal... 'Zeni, Cristian Maximiliano s/ Recurso de Casación'...)".
"En este caso, los acusados actuaron en forma coordinada, con Inclán a la cabeza, quien estuvo detrás de la sustracción de la droga, siendo protagonista absoluto de su entrega y luego controlando esa carga, para que llegara a destino... corresponde calificar su intervención como partícipe necesario..."
"No caben dudas de que formaba parte de la organización liderada por Inclán, que recibió la droga sustraída del Juzgado Federal y la transportó junto a Valenzuela... su conducta ilícita resultó configurativa de lo establecido en el artículo 277, inc. 1° apartado ‘c’, e inc. 3° apartado ‘b’ del C.P."
"La materialidad del hecho se encuentra suficientemente acreditada a través de los elementos probatorios incorporados a la causa, en especial la forma flagrante en que fueron sorprendidos Valenzuela y Rodríguez, circunstancia indiscutible y sellada, conforme la sentencia recaída en contra de aquél."
Sobre pena y procedimiento abreviado: "Teniendo presente las escalas penales que concurren en la especie y las circunstancias personales de los nombrados, conocidas a partir de la audiencia de visu, las penas solicitadas lucen acertadas, justas y equitativas... En virtud de todo lo expuesto, y tal como lo acordaron las partes, debe aplicarse a Norberto Osvaldo Inclán la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses... En igual dirección, corresponde aplicar a Samantha Jeanette Rodríguez la pena de seis (6) años y dos (2) meses..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el fallo; la parte resolutiva es unánime según las firmas.
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