Incidente Nº 11 - IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado en causa por transporte de estupefacientes; el tribunal condenó a los imputados con penas de ejecución condicional y multas. El Juzgado homologó el acuerdo (art. 323/324/325 C.P.P.F.), impuso reglas de conducta, ordenó decomiso de celulares y vehículo, y dispuso la inmediata libertad de Ariel Ramírez Araujo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Aux. Fiscal Dra. Roxana Gual) y las partes que arribaron a acuerdo pleno.
Demandado: ARIEL RAMÍREZ ARAUJO (DNI 95.340.730) y NOEMI VILLALBA LEZCANO (DNI 96.249.752), imputados en la causa.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. "c" Ley 23.737), con sanciones y medidas accesorias.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Ariel Ramírez Araujo a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, costas y multa de 45 unidades fijas, disponiéndose su inmediata libertad; y se condenó a Noemi Villalba Lezcano a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, costas y multa de 45 unidades fijas, como partícipe secundaria. Se impusieron reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP (fijar residencia y patronato; abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas a delitos en infracción a la ley 23.737; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; realizar estudios o prácticas para capacitación), se decomisaron dos celulares y un vehículo, y se ordenó la devolución de documentación personal indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a ARIEL RAMÍREZ ARAUJO, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. 'c' de la ley 23737, arts. 26, 41 ter y 45 del Código Penal), y en consecuencia disponer su inmediata libertad."
"III.
- CONDENAR a NOEMI VILLALBA LEZCANO, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, por resultar participe secundaria penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. 'c' de la ley 23737, arts. 26 y 45 del Código Penal)."
"IV.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que estén relacionadas con delitos en infracción a la ley 23.737, y con personas que aún se encuentran investigados en la presente causa; c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y d) Realizar estudios o practicas necesarios para su capacitación laboral o profesional, para este caso ambos imputados deberán concluir sus estudios de nivel secundario, con el objeto de que puedan procurarse medios lícitos de subsistencia mediante una actividad laboral licita y formal."
"V.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) Celular marca Samsung a nombre de Lilian Noemi Lezcano; b) Celular marca Samsung a nombre de Ariel Araujo Ramírez; y c) un vehículo marca CHEVROLET, modelo ZAFIRA GLS, color azul, dominio ISN 341 (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."
No existen votos en disidencia consignados en el documento.
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