Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LEIVA, FACUNDO IVAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; el Juzgado homologó el acuerdo y condenó al imputado a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta, disponiendo además el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal, representada por la Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado / Imputado: Facundo Iván Leiva, DNI 41487136.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.) por la imputación del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737), con renuncia a plazos procesales para recurrir en caso de homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Facundo Iván Leiva a la pena de 4 años de prisión efectiva y 45 unidades fijas de multa, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se dispuso el decomiso y destrucción de los elementos precisados por la Fiscalía; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales y se remitieron los autos al juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal.
En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P. y las circunstancias personales del causante considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- No consta voto en disidencia relevante; la resolución es la homologación del acuerdo y la condena indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: