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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: QUISPE CHINO, WILMA s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de estupefacientes por una encomienda con 2,286 kg de clorhidrato de cocaína. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de Salta) condenó a Wilma Quispe Chino a 4 años de prisión, multa de 45 UF e inhabilitación (excepto patria potestad), disponiendo el cumplimiento en prisión domiciliaria, decomiso del celular y destrucción de la droga.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos Amad y la Auxiliar Fiscal Dra. Soledad Cabezas). Demandado: Wilma Quispe Chino (imputada). Objeto: Se le imputó y se la juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c de la ley 23.737) por la intervención en el transporte de 2,286 kilogramos de clorhidrato de cocaína hallada en una encomienda. Decisión: Se condenó a Wilma Quispe Chino a 4 años de prisión, multa de 45 UF e inhabilitación absoluta —con excepción de la patria potestad— por el término de la condena; se dispuso el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria en su domicilio de Pedro Lozano 5064, Villa Devoto, CABA, se ordenó el decomiso del celular Samsung secuestrado y la destrucción de la sustancia secuestrada en la jurisdicción de origen; se dispuso el pase a ejecución de sentencia por conformidad de las partes. (Con costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En estas condiciones, ha quedado probado con el grado de certeza que esta etapa requiere que Wilma Quispe Chino el 06 de enero de 2025 intervino en el transporte de un total de 2,286 kilogramos de material estupefaciente calificado como clorhidrato de cocaína dentro de la encomienda registrada bajo el nro. 027800044979, con origen en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta y destino de entrega en la sucursal de la empresa Balut Express..." "…fuera de los casos de tenencia para consumo personal, el transporte de estupefacientes se consuma con el inicio del traslado, en este sentido, el delito es un delito permanente, o de ejecución permanente, que se sigue consumando mientras el agente continúa con los actos ejecutivos del transporte de la sustancia, y la entrega en el lugar de destino constituye simplemente el agotamiento del hecho. La ley castiga el transporte como acto de circulación de bienes de tenencia, suministro o comercialización prohibidos." "En cuanto a la pena acordada, se la estima adecuada, porque la imputada es primaria y ha demostrado buen comportamiento procesal." Además, la jueza fundamentó la prisión domiciliaria en el interés superior de los menores y la existencia de un hijo con discapacidad: "se encuentra a exclusivo cargo de sus hijos por lo cual es adecuada la continuación de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el domicilio, lo cual se dispone por la necesidad de contención de sus hijos menores, y en resguardo de sus intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Dra. Gabriela Elisa Catalano y acordada en los términos arriba transcritos.

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