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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: TOLABA, JUANA ELENA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La imputada solicitó sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando. El Juez Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba.

Juicio abreviado Sobreseimiento Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Suspension del proceso a prueba Art. 272 cppf Registro nacional de reincidencia Division antecedentes Juez federal de garantias Juicio penal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Audiencia de sobreseimiento promovida a instancia de la defensa de la imputada (interviene la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge y el Defensor Oficial Dr. Benjamín Solá). Demandado: Causa penal seguida contra JUANA ELENA TOLABA (imputada). Objeto: Sobreseimiento por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), en atención al cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de Juana Elena Tolaba respecto del delito de encubrimiento de contrabando; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de JUANA ELENA TOLABA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (No se registran votos en disidencia en el fallo adjuntado.)

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