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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BAEZ, DIEGO AMILCAR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causa por facilitación de lugar para el tráfico de estupefacientes contra Diego Amílcar Báez; se condenó al imputado a tres años de prisión en suspenso, multa de $112,50, accesorias y costas, imponiéndosele reglas de conducta y la incineración de las muestras. La condena se fundó en la admisión de los hechos en un acuerdo de juicio abreviado y en la prueba de pesaje y pericia química que identificó 34,267 kg de cannabis sativa.

Facilitacion de lugar Ley 23.737 Cannabis sativa Juicio abreviado Pena en suspenso Multa Incineracion de estupefacientes Reglas de conducta (art. 27 bis) Exencion de honorarios Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Subrogante Horacio Francisco Rodríguez, en el procedimiento de juicio abreviado). Demandado: Diego Amílcar Báez, DNI N° 44.802.582. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de “facilitación de lugar, para el tráfico de estupefacientes” (art. 10 Ley 23.737) por haber facilitado su domicilio para el almacenamiento de estupefacientes. Decisión: Se condenó a Diego Amílcar Báez como autor penalmente responsable del delito de “facilitación de lugar, para el tráfico de estupefacientes” a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, multa de pesos ciento doce con cincuenta ($112,5), accesorias legales y costas; se le impusieron las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP, se ordenó la incineración de las muestras de estupefacientes y demás elementos no sujetos a decomiso ni devolución, y se lo eximió del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa por su situación socioeconómica. (Ese es el decisorio que quedó firme en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes): “Se encuentra debidamente acreditado que Diego Amílcar Báez, durante los días 22 y 23 de diciembre de 2024, facilitó su domicilio ubicado en el barrio Tupac de la localidad de Las Palmas, provincia del Chaco, con el propósito de que terceras personas procedieran al almacenamiento de sustancias estupefacientes.” “Practicada la prueba de orientación de campo, se determinó que la sustancia incautada correspondía a cannabis sativa (marihuana), arrojando un peso total de treinta y cuatro kilogramos con doscientos sesenta y siete gramos (34,267 kg).” “En virtud de lo expuesto, y ante la ausencia de controversia derivada de la aceptación expresa de los hechos y de la participación por parte del imputado, se consideran debidamente acreditadas tanto la materialidad del hecho como la intervención penalmente responsable del nombrado.” “La pena acordada en el juicio abreviado presentado por las partes resulta proporcional a la gravedad del injusto atribuido al acusado y al grado de culpabilidad del mismo... En virtud de lo expuesto, y considerando que la jurisdicción se encuentra limitada por el principio acusatorio..., se concluye que la sanción... debe ajustarse a lo propuesto en el acuerdo: Tres (3) años de prisión en suspenso y el mínimo de la multa, por el delito de ‘facilitación de lugar, para el tráfico de estupefacientes’...” Sobre medidas de ejecución: “Constituir domicilio real, el cual no podrá modificar ni abandonar sin previo conocimiento y autorización del Tribunal... Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas... Someterse a la tutela de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el Juez de Cámara Juan Manuel Iglesias.

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