Legajo Nº 10 - IMPUTADO: R. D, F. V. H. s/LEGAJO DE APELACION
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de extinción de la acción penal respecto de R. D. por suspensión del juicio a prueba. La Cámara confirmó la resolución apelada, entendiendo que no existe sentencia condenatoria firme por el supuesto nuevo hecho y, por tanto, no se configuran causales interruptivas que impidan la extinción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante fiscal que interpuso el recurso de apelación).
Demandado: R. D. (imputado: F. V. H. R. D.).
Objeto: Se apeló la decisión de grado que declaró extinguida la acción penal respecto del imputado en virtud del instituto de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter, quinto párr. CP y art. 336 CPPN), por entender el fiscal que durante el plazo de suspensión se habría cometido un nuevo delito que impediría la extinción.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Tribunal advierte que ello no es así y que no existen causales interruptivas de la prescripción derivadas de la comisión de un nuevo delito por parte R. D., pues de los antecedentes informados por el Registro Nacional de Reincidencia no surge que exista sentencia condenatoria firme alguna respecto del nombrado (fs. 93)."
"tal como lo ha señalado en juez de grado, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en este tema al señalar que para tener por acreditada la comisión de un nuevo delito, debe existir una sentencia condenatoria firme que así lo establezca."
"Éste ha sido el criterio sostenido por las cuatro Salas de la Cámara Nacional de Casación Penal ... al sostener que para que '…la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir el curso de la prescripción es necesario, indefectiblemente, que haya recaído condena por ese delito' ... En esa misma dirección se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el fallo 'Reggi' (322:717) ... 'De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (…)'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto del acuerdo.
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