Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA, MARLENE Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842)
Juicio abreviado por trata de personas con fines de explotación sexual; el Tribunal Oral Federal condenó a Marlene Espínola González a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y a Teodolina Medina y Aladino Miranda Mayorga a 2 años y 6 meses de prisión en ejecución condicional, además de disponer el decomiso de elementos y comunicar la condena a Migraciones.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal Subrogante (Dra. Patricia Kloster / Fiscal General en el trámite).
- Demandados/Imputados: MARLENE ESPÍNOLA GONZÁLEZ; Teodolina MEDINA; Aladino Humberto MIRANDA MAYORGA.
- Objeto de la demanda: Propuesta de juicio abreviado por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL (art. 145 bis CP), en las modalidades de ofrecimiento y traslado; imputaciones como autora (Espínola) y partícipes secundarios (Medina y Miranda Mayorga).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró admisible la propuesta de juicio abreviado y condenó a MARLENE ESPÍNOLA GONZÁLEZ a la pena de CUATRO (4) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas; condenó a Teodolina MEDINA y a Aladino H. MIRANDA MAYORGA a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional y costas; dispuso la inmediata libertad y expulsión por extrañamiento de Medina y Miranda Mayorga conforme lo resuelto en audiencia, ordenó decomiso de elementos y rechazó por inadmisible la presentación recursiva de la defensa (apelación) por carecer de requisitos para casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "…un estado de plenitud, en donde la prueba evidencia de manera natural y lógica la realidad de lo sucedido y que fuera materia de investigación, no dejando ningún margen a la existencia de una duda razonable..." (cita incorporada por el Tribunal al evaluar la suficiencia probatoria para dictar condena).
2) Sobre la definición internacional de trata: "a) Por trata de persona se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual…"
3) Texto legal citado: "…Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación…", en referencia al art. 145 bis CP.
4) El Tribunal resumió la valoración probatoria: "Por todo lo expuesto, entiendo que existen elementos probatorios suficientes que forman un estado de certeza para tener por comprobado el ilícito en cabeza de los encausados." (fundamento para admitir y refrendar el acuerdo de juicio abreviado).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Juzgador interviniente en proceso de juicio abreviado y el bloque dispositivofinal resulta la decisión del Tribunal.
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