Incidente Nº 37 - IMPUTADO: LIQUITAY, ALBERTO ABEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación deducida por la defensa de Alberto Abel Liquitay respecto de la resolución del Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta. La Sala, por mayoría, sostuvo que la presentación sólo contiene juicios discrepantes sin refutar los fundamentos del a quo y carece de cuestión federal habilitante, por lo que rechazó el recurso sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa del señor Alberto Abel Liquitay, mediante impugnación contra la resolución del Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta.
Demandado: Contra la resolución dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta (con intervención del Ministerio Público Fiscal en la sustanciación).
Objeto: Impugnación de la decisión que NO HIZO LUGAR al planteo de la defensa y que, en su parte resolutiva, ordenó al CPF I de Ezeiza que el interno pueda continuar estudios, acceda a trabajo intramuros y se comunique con su defensa y familia.
Decisión: Se declaró inadmisible la impugnación de la defensa, sin costas, y se dispuso su remisión a la instancia de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de extractos relevantes):
- "del análisis realizado sobre la admisibilidad de la impugnación intentada, la vía no puede progresar por cuanto solo se manifestó la disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos en origen, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia."
- "Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus cuestionamientos a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir."
- "Por lo demás, la decisión impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
- "En efecto, no se advierte que el a quo hubiera incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, habida cuenta que se ha pronunciado conforme al derecho vigente y a las circunstancias probadas en la causa."
- "En estas condiciones, el impugnante no ofrece argumentos suficientes que acrediten la existencia de cuestión federal alguna en las condiciones exigidas por el artículo 14 de la Ley 48, para habilitar la intervención de esta Cámara..."
- Disidencia: La jueza Angela E. Ledesma expresó reserva de opinión y sostuvo que "la impugnación resulta admisible, por lo que corresponde atender los planteos de las partes en el marco de la audiencia contradictoria que prevé el CPPF", voto que quedó en minoría.
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