Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOÑANES, DORA ELIZABETH s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: D.G.D.P. Y C.O. - POLICIA DE CORRIENTES R/ NOTA Nº 250/24 (B° PIO X)
Imputaron a Dora Elizabeth Toñanes por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tras un allanamiento que secuestró cocaína y marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de Corrientes, en juicio abreviado) la condenó a cuatro años de prisión, multa de $1.400.000, declaró su reincidencia y ordenó decomiso y destrucción de las muestras.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara A. Pourcel).
- Demandado / Imputada: Dora Elizabeth Toñanes, DNI 37.885.560.
- Objeto de la acción: Investigación y juicio por el delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización” previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, tras allanamiento del 13/12/2024 con secuestro de sustancias y elementos (Pericia Química N° 134.892).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado, se condenó a la imputada a cuatro (4) años de prisión y multa de $1.400.000 (a hacerse efectiva dentro de los treinta días de firmeza), se declaró su reincidencia, se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados, la destrucción por incineración de las muestras, la imposición de costas a la imputada y demás efectos procesales consignados en la parte resolutiva.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que, la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de la causante y de su defensora acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el Acuerdo.”
- “Valoradas todas y cada una de las pruebas incorporadas a la causa, puedo apreciar que las mismas acreditan la participación de la procesada en la causa del ilícito que se le atribuyó... El allanamiento de fecha 13/12/2024 que culminó con el secuestro del material estupefaciente y la detención de la imputada pudo ser recreado a través de las pruebas relacionadas anteriormente...”
- “Entiendo que la calificación legal contenida en el Acuerdo celebrado es adecuada, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que la Sra. Toñanes ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 5ºinc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de ‘Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización’.”
- “Así también, conforme lo acordado por las partes en el punto N° 4 del Acuerdo, se deberán DECOMISAR todos los elementos secuestrados en autos... Además, corresponde DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada en autos (artículo 30 de la Ley 23.737)...”
- Sobre reincidencia: “teniendo en consideración que el Registro Nacional Reincidencia informó mediante DEO N° 19190347 que la causante registra antecedentes computables, se deberá declarar su reincidencia (Art. 50 CP).”
- Sobre costas: “Con relación a las costas del juicio, corresponde su imposición a la imputada por el principio general que rige en la materia y por no existir mérito para eximirla (arts. 530, 531, 533 y ccs. Del CPPN).”
Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia consta como decisión única dictada por el Sr. Juez de Cámara que suscribe.
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