Incidente Nº 9 - IMPUTADO: VACA, CAMILA GISEL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Vaca, Mancilla y Padilla Molina impugnaron la sentencia que los condenó por transporte de estupefacientes y rechazó la expulsión anticipada solicitada. La Cámara Federal de Casación Penal, por el Dr. Gustavo M. Hornos, rechazó la impugnación y confirmó la validez de la valoración probatoria, la calificación legal y la pena impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas de Camila Gisel Vaca, Fernanda Ayelén Mancilla y Edwin Padilla Molina (recurrentes).
Demandado: Tribunal Federal de Juicio N°2 de Salta (resolución condenatoria) y, en la instancia, el Ministerio Público Fiscal como contrapartida en la audiencia.
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes (ley 23.737) —se pidió además la calificación como tenencia simple o la perforación del mínimo legal para Vaca y Mancilla— y solicitud de expulsión anticipada a favor de Edwin Padilla Molina.
Decisión: Se rechazó la impugnación deducida por la defensa de Edwin Padilla Molina, Camila Gisel Vaca y Fernanda Ayelén Mancilla; se tuvo presente la reserva del caso federal y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para notificación personal de los acusados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“El ocultamiento, precisamente, demuestra ‘que sabían lo que estaban transportando, sabían que se trataba de sustancia estupefaciente. … Sabían lo que era y lo querían llevar, lo cual se desprende, insisto, de la forma de ocultamiento’.”
“La cantidad de sustancia estupefaciente encontrada excede toda valoración que pueda asimilarse a la tenencia simple o para consumo personal, inclusive para los casos de Vaca y Mancilla. … tal cantidad no fraccionada, oculta entre las ropas y transportada por distintas personas vía terrestre representa una modalidad habitual en zonas fronterizas, lo que evidencia que era parte de una cadena de tráfico.”
“En tal sentido, estimo que lo expuesto por la defensa se vincula con críticas a las razones de política criminal implícitas en la decisión parlamentaria, sin demostrar que, en el caso, la sanción fijada por el tribunal -que no se apartó del mínimo legal
- sea desproporcionada o irrazonable.”
Sobre la admisibilidad de la adhesión: “Bajo tales lineamientos, el adherente formuló su pretensión en el plazo indicado … Expresó errores en la valoración probatoria … y dio fundamentos jurídicos y probatorios que sustentaron su pretensión respecto de Padilla Molina. … entiendo que los agravios invocados son admisibles y ameritan su tratamiento por esta instancia revisora.”
- Otros datos relevantes incluidos en la motivación: condenas de primera instancia: Vaca y Mancilla: 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta durante la condena; Padilla Molina: 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta; se disponía prisión domiciliaria para Vaca y Mancilla. Cantidades incautadas: Vaca 461 g (pureza 90,63%); Mancilla 594 g (pureza 79,26%); Padilla Molina 1.945 g (pureza 36,23% a 90,62%). No hubo disidencia en el fallo.
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