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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ACEVEDO, MAXIMILIANO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación de Maximiliano E. Acevedo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó, con costas, la decisión que mantuvo la prisión preventiva por riesgo de elusión y reiteración delictiva, atendidas sus condenas previas y otros elementos de convicción.

Casacion Excarcelacion Prision preventiva Riesgo de fuga Reincidencia Antecedentes condenatorios Articulo 316 cppn Articulo 221 cppf Confirmacion Camara de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Maximiliano Ezequiel Acevedo. Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 18 (juez Domingo Luis Altieri) que rechazó la excarcelación solicitada; la casación se dirige contra esa resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala 1. Objeto: Se solicita la excarcelación (libertad provisional) de Acevedo, por entenderse desproporcionada la prisión preventiva y posible procedencia de medidas alternativas. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y, consecuentemente, se confirmó, con costas, la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravio; se dispuso notificar y remitir el expediente según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para así decidir, en línea con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, refirió que, si bien la situación del causante encuadra dentro de la primera hipótesis del artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación, no lo hace en la segunda de ellas, ya que la imposición de una pena en suspenso no sería posible atento a los antecedentes condenatorios que registra y, por lo tanto, ello no solo 'constituye un elemento de relevancia para evaluar el riesgo de elusión procesal', sino que 'configura el riesgo de reiteración delictiva (…)'." "Observo que el riesgo de fuga apreciado por el a quo encuentra, en el caso, suficiente sustento en la imposibilidad de que la eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso -con motivo de los antecedentes condenatorios que registra-, la posible declaración de reincidencia, las características del hecho atribuido (artículo 221, inciso 'a', del CPPF) y las distintas identidades con las que figura inscripto en el Registro Nacional de Reincidencia -'ELIAS ARIEL ACEVEDO o FRANCISCO ALVAREZ'
- (artículo 221, inciso 'c', del CPPF)." "En cuanto a la proporcionalidad, aunque es cierto que el mínimo aplicable asciende a un mes de prisión, frente a las características del hecho atribuido estimo que -de momento
- el mantenimiento del encierro cautelar no la contradice, pues el causante lleva detenido cuatro meses y la fecha del debate ya se ha fijado, para el próximo 1° de diciembre."
- Votos y adhesiones relevantes: El juez Divito expuso y propuso rechazar la casación por los fundamentos citados; el juez Rimondi adhirió a esa solución; el juez Bruzzone se abstuvo conforme al art. 23 CPPN. No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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