ACINAS ALEGRE, JUAN AURELIO Y OTRO c/ PARTIDO AUTONOMISTA - NACIONAL Y OTRO s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - PARTIDO AUTONOMISTA DISTRITO CORRIENTES
Impugnaron la nulidad de la intervención del Partido Autonomista en el distrito Corrientes y la ratificación de esa intervención por la convención. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y consideró que la ratificación de la intervención subsanó el defecto señalado, enmarcando la decisión en el principio de regularidad funcional.
¿Quién es el actor?
Acinas Alegre, Juan Aurelio y otro.
¿A quién se demanda?
Partido Autonomista
- Nacional y otro (Partido Autonomista distrito Corrientes / orden nacional).
- Objeto de la demanda: impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria; se solicitó declarar la nulidad de la intervención, su ratificación y prórroga dispuestas por el orden nacional respecto del distrito Corrientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la facultad legal de intervenir distritos es un mecanismo inherente a todo partido de estructura federal ... y debe presumirse ejercida conforme a la ley y al estatuto partidario, mientras no se demuestre su ilegitimidad (cf. Fallos CNE 2075/95; 2135/96; 3190/03; 3274/03; 3510/05; 3759/06; 3784/07, entre otros)."
"Ello encuentra fundamento en el denominado principio de 'regularidad funcional', que persigue como primer objetivo, la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del partido, conforme al orden normativo de éste, exige que los poderes del Estado, entre ellos el judicial, reivindiquen sus límites para evaluar las decisiones funcionales de las agrupaciones políticas..."
"Por lo tanto, el defecto del que adolecía la intervención decidida por la Junta de Gobierno del partido nacional, así como el cuestionamiento en torno a la prórroga dispuesta mediante Acta de 7 de septiembre de 2024, ha quedado subsanado por la ratificación realizada de acuerdo a las circunstancias obrantes en el expediente principal (cf. fs. 78) y en el Expediente N° CNE 3296/2019/1 (cf. fs. 108/110) al momento de dictarse la presente..."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada."
- Votos en disidencia relevantes: En otra parte del acuerdo dos jueces habían declarado desierto el recurso y, al firmar esa versión, el Dr. ALBERTO R. DALLA VIA acompañó la resolución de revocar en voto separado; la disidencia previa quedó superada por el pronunciamiento final que revoca la sentencia apelada.
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