PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2022
Partido Republicanos Unidos apeló la declaración de no aprobación del balance 2022 y la sanción de pérdida del derecho a recibir aportes por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que subsisten los defectos contables que impiden conocer la situación patrimonial y, por tanto, mantener la medida sancionatoria.
- Actor (recurrentes): Partido Republicanos Unidos
- Capital Federal, representado por su presidente Jorge San Martino y su tesorero Roberto Foco.
- Demandado (resolución impugnada): Resolución de la jueza federal con competencia electoral que dictó la no aprobación del balance 2022 y la consecuente pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un (1) año, entre otras medidas.
- Objeto de la demanda: control judicial del estado contable / balance 2022 del partido y las sanciones derivadas de presuntas irregularidades en la rendición de cuentas conforme ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por entender que no se desvirtúan los defectos señalados por la perito contador y que tales defectos impiden conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios; además confirmó las medidas ordenadas por la a quo (no aprobación del balance y pérdida del derecho a recibir aportes por el plazo indicado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; 3230/03; 3240/03; 3257/03; 3336/04; 3382/04; 3402/05; 3403/05; 3417/05; 3449/05; 3494/05; 3609/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3771/06; 5225/14; Expte. N° CNE 3017087/2010, sentencia del 2 de septiembre de 20l4; Expte. N° CNE 17000629/2013/CA1, sentencia del 14 de abril de 2015; Expte. N° CNE 1713/2015/CA1, sentencia del 15 de septiembre de 2016, entre otros)."
"4°) Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por los recurrentes en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia de la a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por la perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión que surge es la confirmación por la mayoría indicada.
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