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PARTIDO FRENTE GRANDE CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE 2023

El Partido Frente Grande Capital Federal apeló la multa por presentación extemporánea del balance 2023. La Cámara Nacional Electoral confirmó la multa equivalente al diez por ciento (10%) en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente por vencimiento del plazo legal previsto en el artículo 23 de la ley 26.215.

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¿Quién es el actor?

Santiago Manuel Muñoz, apoderado del Partido Frente Grande, distrito Capital Federal.

¿A quién se demanda?

la resolución de la jueza federal con competencia electoral de Capital Federal que impuso la sanción.
- Objeto de la demanda: se impugna la multa aplicada por la presentación extemporánea del balance correspondiente al ejercicio 2023 y se solicita que se deje sin efecto la sanción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral confirmó la imposición de la sanción de multa del diez por ciento (10%) en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente dispuesta por la magistrada de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "a fs. 78/81 la señora juez federal con competencia electoral resuelve -en cuanto aquí interesa
- aplicar al partido Frente Grande, distrito capital Federal, 'una multa equivalente al diez por ciento (10%) en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente' en virtud de la presentación extemporánea del balance del año 2023." "Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la justicia federal con competencia electoral [...], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación [...] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción [...] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'." "Por ello y teniendo en consideración que el plazo legal para la presentación del balance en cuestión previsto por el artículo 23 se encontraba vencido, corresponde confirmar la imposición de la sanción de multa dispuesta por la magistrado, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la que figura en la parte dispositiva y constituye la solución de la Cámara.

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