PARTIDO SOCIALISTA NRO. 50 - DISTRITO ENTRE RIOS s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE DEL 01-01-2023 AL 31-12-2023
El Partido Socialista (distrito Entre Ríos) apeló la decisión que declaró el incumplimiento de la ley 26.215 respecto del balance 2023 y lo sancionó con la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, entendiendo que persistieron defectos que impiden conocer la trazabilidad de los fondos y la situación patrimonial, y sostuvo la procedencia de formar actuaciones por posibles responsabilidades conforme al art. 63 inc. b.
¿Quién es el actor?
Partido Socialista, distrito Entre Ríos (representado por su apoderado Marcelo Rafael Haddad en el recurso).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos / actuación judicial administrativa sobre la rendición de cuentas partidaria.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que declaró el incumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas previstas en los arts. 19 inc. c), 20 y 23 de la ley 26.215 respecto del balance del ejercicio 01-01-2023 al 31-12-2023 y que sancionó con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un (1) año, además de ordenar formar actuaciones para determinar responsabilidades personales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE ...). Asimismo, corresponde señalar que el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.'" "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como el a quo señala, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por el auditor en su informe (cf. fs. 68/74)-, la agrupación 'materializó [los] egresos [...] en efectivo, [circunstancia que] [...] impide [...] acreditar la trazabilidad en el pago de [aquellos]' (cf. fs. 84/87)." "Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia del a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)." Adicional (sobre formación de actuaciones): "Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en la resolución recurrida cabe destacar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues sólo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215, corresponde 'formar actuaciones [...] y remitirlas al [...] [f]iscal [f]ederal' (cf. fs. 84/87)." Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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