Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO FE s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E)
Partido Fe promovió queja contra la denegatoria de su recurso de apelación en expediente sobre caducidad de la personalidad política. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por no acreditar la recurrente los motivos de hecho y de derecho que justificaran la admisibilidad del remedio.
¿Quién es el actor?
Partido Fe.
- Demandado / resolución impugnada: resolución que negó el recurso de apelación (fs. 1/32, págs. 29) en el expediente referido a la caducidad de la personalidad política.
- Objeto de la demanda: queja por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia en causa sobre caducidad de la personalidad política (art. 50, inc. "e").
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja deducida por Partido Fe y se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que lo expuesto por el magistrado de grado para denegar el recurso de apelación no es rebatido por la recurrente, quien reitera los fundamentos vertidos en su anterior presentación y, por lo tanto, no cumple con la carga de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entiende que la apelación ha sido mal denegada. En efecto, en el escrito de fs. 33/37 solo se limita a efectuar un relato de lo sucedido, realizando afirmaciones relativas al fondo de la cuestión que no aportan -a este Tribunal
- fundamentos suficientes para declarar la procedencia de la queja intentada."
"Por tal motivo, el recurso sub examine resulta inadmisible (cf. Fallos CNE 724/89; 1053/91; 1055/91; 1277/92; 1555/93; 1749/94; 1814/95; 2541/99; 2544/99; 2563/99; 2564/99; 2565/99; 2571/99; 2606/99, entre otros más)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se firma por la Cámara.
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