FRENTE RENOVADOR s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Frente Renovador -distrito Tierra del Fuego- apeló la declaración de caducidad de su personalidad política; la Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia al considerar que los libros contables fueron confeccionados y llevados en legal y regular forma conforme el informe del auditor contador.
¿Quién es el actor?
Frente Renovador
- distrito Tierra del Fuego (representado por José Octavio Andrade Hernández, apoderado partidario).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Tierra del Fuego que declaró la caducidad de la personalidad política del partido.
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución de fs. 295 que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Frente Renovador
- distrito Tierra del Fuego
- conforme el artículo 50 inc. d) de la ley 23.298 por presunta inobservancia de la obligación de llevar los libros rubricados y sellados en forma regular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada de fs. 295 y dejó sin efecto la declaración de caducidad de la personalidad política, por entender que la agrupación presentó los libros contables que, según el informe del auditor contador, "fueron confeccionados y llevados en legal y regular forma", cumpliendo así con lo exigido por los artículos 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2°) Que el artículo 50 inc. d) de la ley 23.298 establece como causal de caducidad de la personalidad política, la inobservancia -previa intimación judicial
- de la obligación prevista en el artículo 37 consistente en llevar 'en forma regular' -es decir, de modo ordenado y con arreglo a las normas aplicables
- los libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral."
"3°) Que toda vez que la agrupación de autos presentó los libros contables, los cuales -según se desprende del informe del auditor contador
- 'fueron confeccionados y llevados en legal y regular forma' (cf. fs. 350/353), corresponde tener por cumplimentado el requisito exigido por los artículos 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215 y, en consecuencia, revocar la resolución apelada, lo que así se resuelve."
Asimismo, se consignó el dictamen del señor fiscal de instancia: "A fs. 355/356 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la sentencia apelada."
No consta voto en disidencia; la decisión de revocar se adoptó por la Cámara en la forma indicada en la parte resolutiva.
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