PARTIDO CONSERVADOR POPULAR ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2023
Partido Conservador Popular apeló la no aprobación del balance cerrado al 31/12/2023 y la sanción de pérdida de financiamiento por un año. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por entender que persistían defectos contables que impiden conocer la situación patrimonial y el origen y destino de los fondos partidarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Conservador Popular (apelante representado por su apoderada Alicia Aurelia Michelli).
Demandado: Resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral (fs. 99/101) que no aprobó el balance 2023 e impuso la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año y ordenó formar causa por separado.
Objeto: Se impugna la decisión de no aprobar el balance anual 2023 del partido y la consecuente sanción de pérdida de financiamiento y apertura de investigación separada.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en todos sus términos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; ...)."
2) "Asimismo, corresponde señalar que el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio... Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación respaldatoria.'"
3) "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como la a quo señala, en concordancia con lo expuesto por el auditor en su informe (cf. fs. 88/91)-, la agrupación respecto de 'buena parte de las erogaciones […] optó por retirar los montos por ventanilla (conforme surge de los extractos bancarios […]) y abonar en efectivo' (cf. fs. 84/87)."
4) "Que, por las razones señaladas, sólo puede concluirse que lo manifestado por la recurrente en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia de la a quo, quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
5) Sobre la medida del punto IV: "la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues sólo se limita a disponer que ante la posible incursión en las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso 'b' de la ley 26.215, corresponde 'f[o]rm[ar] causa por separado' (cf. fs. 99/101)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la sentencia apelada.
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