Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ACEITUNO TORRES, MARIELA DENISSE s/INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO
Incidente por extrañamiento presentado a favor de Mariela Denisse Aceituno Torres para ser expulsada a su país de origen. La Cámara (Jueza de Cámara Silvina Mayorga) rechazó el pedido porque la condenada no reúne los requisitos objetivos del artículo 64 de la ley 25.871 y del artículo 17 de la ley 24.660 (no está incorporada al período de prueba/regímen abierto y tiene causa abierta en la que interesa su detención).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Diana Bergel, en representación de Mariela Denisse Aceituno Torres.
Demandado: Incidente dirigido ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (solicita comunicación a la Dirección Nacional de Migraciones).
Objeto: Se solicita disponer el extrañamiento/expulsión de la condenada a su país de origen en virtud de disposición administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso permanente (disposición N° 053756, expediente N° 65316-2022).
Decisión: Se denegó el extrañamiento solicitado. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Dicha norma se remite a la constatación de los recaudos del artículo 17 de la Ley 24.660 que, en su parte pertinente y en lo que estrictamente aquí respecta -conforme la ley aplicable
- establece un primer requisito que prevé que: 'Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: ...'."
2) "Finalmente, como consecuencia del avance gradual por aquellas, el condenado podrá acceder al más alto estadío dentro de la progresividad, este es el período de prueba, para lo cual deberá poseer -como mínimo
- una calificación de conducta Muy Buena OCHO (8) y concepto Muy Bueno SIETE (7) (art. 27 del Decreto 396/99)."
3) "Entonces, si bien ACEITUNO TORRES cuenta con la orden de expulsión firme y consentida de la Dirección Nacional de Migraciones, lo cierto es que los guarismos calificatorios obtenidos no son suficientes para cumplir con el requisito del art. 17, acápite I, de la Ley 24.660; es decir, haber ingresado al período de prueba, o en este caso, régimen abierto –por poseer un pena menor a cinco (5) años-."
4) "Que, sin perjuicio de ello, la condenada tampoco cumple con el requisito restante fijado por el artículo 17 de la Ley 24.660, que estipula que para lograr acceder al beneficio pretendido se debe 'II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, total o parcialmente. (...)'."
5) "Asimismo, ... se resolvió declarar procedente la extradición simplificada de la nombrada a la República de Chile ... por lo que, al haberse postergado la efectivización de la extradición ... entiendo que cuenta con una causa abierta en la que interesa su detención."
6) Conclusión del decisorio: "En definitiva, la encausada no cumple con ninguno de los dos requisitos de carácter objetivo fijados por los artículos 64 de la Ley 25.871 y 17 de la Ley 24.660 para poder acceder al extrañamiento pretendido, motivo por el cual considero que corresponde rechazar lo solicitado por la defensa oficial."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente provisto.
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