Legajo Nº 12 - IMPUTADO: GUTIERREZ , ALFREDO HECTOR s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Incidente por prórroga de prisión preventiva en causa por tráfico de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, decisión unipersonal) prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Héctor Gutiérrez por cuatro meses y elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para su control.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
Demandado: Alfredo Héctor Gutiérrez (imputado, detenido).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva prevista en el art. 1 de la ley 24.390 (según ley 25.430).
Decisión: Se prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Héctor Gutiérrez por cuatro (4) meses a contar desde su vencimiento (que opera el 13/7/2025), o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero; se elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal y se comunicó la resolución al Consejo de la Magistratura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, sin desconocer lo referido en tal sentido por las partes, corresponde hacer hincapié en que aquí no se encuentra en discusión si los riesgos procesales que oportunamente justificaron el dictado de la prisión preventiva del imputado Alfredo Héctor Gutiérrez siguen o no vigentes. Por el contrario, el objetivo de la presente es determinar si el plazo de duración de aquella medida de coerción y su excepcional extensión lucen razonables a la luz de los alcances de la garantía de plazo razonable reconocida por el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y su reglamentación en la ley 24.390."
"…no deben confundirse los criterios pertinentes para la justificación de la imposición de la prisión preventiva con finalidades cautelares (indicios de peligro de fuga o peligro de que el imputado entorpezca las investigaciones) con los que son relevantes para decidir si una prisión preventiva inicialmente justificada, se ha vuelto desproporcionada (…) una vez que se han obtenido indicios pertinentes y suficientes para confirmar la presunción sobre esos peligros, entonces el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o a obtener su libertad impone un examen de la duración de la prisión preventiva desde puntos de vista de necesidad y proporcionalidad (…) aquí ya no es dirimente que subsista el peligro de fuga, porque, si no subsistiese, desaparecería el presupuesto cautelar de la prisión preventiva cualquiera hubiese sido su duración (…) lo relevante es examinar el trámite del proceso con relación a la finalidad de llegar a una sentencia del modo más rápido posible, teniendo en cuenta los criterios de tratamiento prioritario, diligencia, complejidad del caso y conductas dilatorias del imputado o su defensa…" (cita jurisprudencial y doctrinal referida).
"De ello se sigue que, en miras de asegurar la sujeción del imputado al proceso y la aplicación de la ley sustantiva, corresponde prorrogar su prisión preventiva por cuatro (4) meses más desde su vencimiento (que opera el 13/7/2025), o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero (art. 1, segunda parte, de la ley 24.390)."
No existe voto en disidencia relevante en el expediente.
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