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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CAMACHO, EMA ADELMA s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Imputada solicitó homologación de suspensión del juicio a prueba por receptación de contrabando; el Juzgado homologó el acuerdo y declaró inconstitucional, en este caso, el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal por contravenir el art. 16 C.N., imponiendo donación de $600.000, tareas comunitarias y abandono de la mercadería.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María del Carmen Núñez (auxiliar fiscal) y el Fiscal Dr. Marcos Romero intervino en la investigación. Demandado: Ema Adelma Camacho (imputada). Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 35 C.P.P.F. y art. 76 bis CP) por el delito de encubrimiento de contrabando por receptación (art. 874 inc. d Ley 22.415) por hecho ocurrido el 15/11/2024 (88.100 kg de hojas de coca y 571 cartones de cigarrillos; avalúos $10.497.703,49 y $2.641.678,50). Decisión: El Juzgado declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal por su contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional; homologó el acuerdo celebrado entre las partes y suspendió el juicio a prueba respecto de Ema Adelma Camacho por 12 meses, imponiendo obligaciones de reparación (donación total $600.000 pagadera en 12 cuotas de $50.000 al comedor “La Mami”), realización de tareas comunitarias (16 horas mensuales por 12 meses), abandono de la mercadería a favor del Estado y reglas de conducta (no cometer nuevos delitos, mantener domicilio informado). Se designó al organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para los controles y se ordenaron las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La suspensión del juicio a prueba es una forma de encausar todos los procesos penales hacia una solución que no sea la respuesta punitiva del Estado. Este instituto procesal se analiza respecto a personas que no tengan antecedentes penales, entonces se da una oportunidad antes de imponer una pena, suspendiendo el proceso, en donde a modo de reparación la persona imputada se comprometa a algunas cuestiones y una vez cumplidas se cierre con un sobreseimiento." "El problema es que el 76 bis, tuvo una reforma en el año 2011, la ley 26735 que en su art. 19 estableció que había que incorporar un último párrafo al 76 bis en el prohibía otorgar la suspensión del proceso a prueba a aquellas personas que estaban involucradas en delitos aduaneros y tributarios. No obstante de esto, a los jueces que le tocaron intervenir en situaciones similares, empezaron a acreditar situaciones de desigualdad a partir de este párrafo. Lo que derivó a antecedentes jurisprudenciales, los cuales adhiero, donde establecen que el mismo, es inconstitucional por chocar con el art. 16 de la C.N. sobre la igualdad." "la Sra. Camacho no tiene antecedentes penales, hace un ofrecimiento que es razonable en relación con el supuesto perjuicio económico que se acredita, hace también un ofrecimiento de reparación social, la pena en expectativa que es encubrimiento de contrabando, está dentro de los parámetros del 76 bis y del 35 del C.P.P.F. de manera tal se dan todos los requisitos que la ley ha establecido para poder avanzar en este acuerdo."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la jueza de primera instancia

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