Incidente Nº 6 - IMPUTADO: ESTRADA, EMILIANO RAFAEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso de reposición contra providencia que negó suspender el trámite de desafuero. El Juzgado Federal de Salta rechazó el recurso y confirmó que la queja por denegación de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, atendiendo al efecto devolutivo de los recursos que no ponen fin al proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Jorge Ovejero, en representación de Emiliano Estrada.
Demandado: El Juzgado Federal (providencia del 7 de julio) que rechazó la suspensión del trámite de desafuero; en sustancia, se impugna la providencia que denegó suspender el trámite solicitado ante el Fiscal Federal.
Objeto: Recurso de reposición contra la providencia de fecha 7 de julio que negó el pedido de suspender el trámite de desafuero; además la defensa interpuso queja contra la decisión de la Cámara Federal de Salta que declaró inadmisible el recurso de casación.
Decisión: Se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Dr. Ovejero y se ordenó notificar. El tribunal sostuvo que la queja por denegación de recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, dado que los recursos que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación se conceden con efecto devolutivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en primer término, corresponde hacer saber al presentante, que el oficio al que se refirió en dicha presentación y que diera inicio al trámite de desafuero requerido por el señor Fiscal Federal como consecuencia de la incomparecencia injustificada del causante a la audiencia de formalización de la investigación, fue librado en fecha 27 de junio de 2.025 una vez que había concluido el trámite de revisión incoado por la defensa, puesto que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ya se había expedido el día 12 de junio del presente año, resolviendo: 'Declarar mal concedido el recurso interpuesto' y luego de que incluso, el citado Tribunal resolviera en fecha 25 de junio de 2.025 -ante una nueva presentación de la defensa
- 'Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Ovejero'."
"Que habiendo aclarado lo anterior, advierte nuevamente esta proveyente que el planteo al que aquí se refiere la defensa y que se encuentra actualmente en trámite, se trata de un recurso de queja interpuesto en contra de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de casación intentado y, que si bien el CPPF no contempla una previsión expresa sobre los efectos de este tipo de recursos, de lo establecido en el art. 353 del citado cuerpo normativo surge claramente que los recursos que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación se conceden con efecto devolutivo. En este caso, tratándose el planteo efectuado por el Dr. Ovejero de una queja por denegación de un recurso, no se verifica afectación al curso del proceso, por lo que se advierte que el remedio procesal deducido no suspende la ejecución del acto impugnado y, en razón de ello, RESUELVO: I.
- NO HACER LUGAR al recurso de reposición..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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