Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RUIZ, LIA ANTONELLA DE LOS ANGELES s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control homologó acuerdo pleno y condenó a imputada por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes. La Cámara Federal declaró admisible el juicio abreviado, impuso tres años de prisión en suspenso, ordenó el decomiso del celular secuestrado y autorizó la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal federal subrogante de Orán.
Demandado: Lía Antonella de los Ángeles Ruiz (imputada).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno en audiencia de control de acusación (art. 323 y ss. CPPF) por la autoría en tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (arts. 866 primer párrafo y 871 del Código Aduanero); imposición de pena y medidas accesorias, decomiso y destrucción de lo secuestrado.
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y, en mérito a ello, se condenó a Lía Antonella de los Ángeles Ruiz a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso por el delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes en grado de autora; se decomisó a favor del Estado Nacional el celular marca Samsung modelo A55 secuestrado y se autorizó a la fiscalía la destrucción del material estupefaciente; se remitió la causa a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para los fines de ejecución penal y se ordenó su registración, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que la imputada aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad. En ese orden, considero que además de la aceptación de Ruiz existen evidencias respecto de la materialidad del hecho y su responsabilidad penal, que fueron descriptas en la acusación; en concreto, informe policial y acta de requisa y secuestro, pericia del teléfono celular incautado y el peritaje que determinó el peso (antes mencionado) y la calidad de la sustancia incautada; todo lo cual permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes."
"2) Que, no poseo objeciones con la pena acordada de tres (3) años de prisión en suspenso, inhabilitaciones previstas en el art. 876 inc. “e” y “f” del Código Aduanero (sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera), las costas del proceso (art. 29 del CP) y las reglas de conducta impuestas en virtud del art. 27 bis del CP; pues conforme los fundamentos vertidos en la audiencia, a los que cabe remitirse, se ajusta a las características particulares del hecho y a las condiciones personales de la imputada; todo ello de acuerdo con las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal."
"3) Que, respecto a los elementos incautados (teléfono celular de Ruiz marca Samsung modelo A55) se dispone -de conformidad a lo manifestado en la audiencia por el fiscal
- su decomiso a los fines previstos en los arts. 23 del CP y 310 del CPPF. Además, se autoriza a la fiscalía a la destrucción del material estupefaciente con su debida intervención y control (art. 156 del CPPF)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo y la parte resolutiva es unánime según el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: