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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIAS, MATIAS ANSELMO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: GARCIA, ALCELMO HILARIO

Juicio abreviado por transporte de 133,849 kg de cannabis: los imputados Marcelo Raúl González y Edgardo Javier Cano fueron condenados por transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más partícipes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, en integración unipersonal) hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado y les impuso 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorios y costas, y eximió del pago de honorarios de defensa por su situación socioeconómica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Subrogante Dr. Horacio Rodríguez, que celebró y sostuvo un acuerdo de juicio abreviado. Demandado: Marcelo Raúl González (DNI 40.837.037) y Edgardo Javier Cano (DNI 26.221.502). Objeto: Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes (cannabis sativa), en concurso con la agravante por intervención de tres o más partícipes; hecho ocurrido el 30 de agosto de 2024 consistente en el transporte de ciento treinta y tres kilogramos con ochocientos cuarenta y nueve gramos (133,849 kg) de cannabis sativa. Decisión: Se condenó a Marcelo Raúl González y a Edgardo Javier Cano como autores del delito de “TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PARTÍCIPES” (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737, art. 45 CP) a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas; se los eximió del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa por su situación socioeconómica; ordénese el cómputo de pena y comunicaciones legales (Registro Nacional de Reincidencia, Acordada CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Se encuentra debidamente acreditado que, en fecha 30 de agosto de 2024, Marcelo Raúl González y Edgardo Javier Cano transportaron la cantidad de ciento treinta y tres kilogramos con ochocientos cuarenta y nueve gramos (133,849 kg) de cannabis sativa (marihuana). ... Practicado un rastrillaje en la zona de monte, se procedió al hallazgo de ciento catorce (114) paquetes termosellados, los cuales contenían una sustancia vegetal que, sometida a prueba de orientación de campo, arrojó resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de ciento treinta y tres kilogramos con ochocientos cuarenta y nueve gramos (133,849 kg).” 2) “La norma sustantiva aplicable establece: ‘Será reprimido (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo (…) comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte (…)’ (art. 5, inc. c, Ley N.º 23.737).” 3) “La pena acordada en el marco del juicio abreviado celebrado entre las partes resulta adecuada y proporcional a la gravedad del injusto atribuido a los imputados, así como al grado de culpabilidad que les corresponde... debiendo integrarse en los términos propuestos por el acuerdo de juicio abreviado: a) Marcelo Raúl González: cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, y multa de 45 unidades fijas... b) Edgardo Javier Cano: cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, y multa de 45 unidades fijas...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el juez Juan Manuel Iglesias (integración unipersonal) y el texto resolutivo consignado es lo decidido.

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