Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LITTER , JORGE JAVIER s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: PREFECTURA SAN JAVIER, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA , S/ ELEVA ACTUACIONES (FFO 176/2022)
Imputado por contrabando de exportación intentado fue condenado mediante juicio abreviado por el Tribunal Oral Federal de Posadas. La Cámara (Juzgador unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Jorge Javier Litter a dos años de prisión de ejecución condicional, imponiendo costas y reglas de conducta por dos años; además ordenó la entrega del vehículo y la embarcación a ARCA y la imposición de sanciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Jorge Javier Litter (DNI N° 29.324.063).
Objeto: Se investigó y acusó la tentativa de contrabando de exportación por lugar no habilitado (61 cajas con 327 botellas de vino, con aforo $987.529,71), en calidad de partícipe necesario.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y, en consecuencia, se condenó a Jorge Javier Litter como partícipe necesario penalmente responsable del delito de Contrabando de exportación por lugar no habilitado en grado de tentativa (art. 871 y 872, en función del art. 864 inc. a, Ley 22.415 y 45 CP), imponiéndose la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, costas y reglas de conducta por dos años; además se ordenó comunicar a ARCA para sanciones administrativas y poner a disposición de ARCA el vehículo y la embarcación secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensa acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal..."
2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
3) "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Jorge Javier Litter, ha tenido participación en el mismo en calidad de partícipe necesario."
4) Sobre la dosificación: "Así las cosas, tengo en cuenta como circunstancias agravantes para dosificar la pena: a) la astuta maniobra que llevó a cabo para intentar egresar la mercadería del país, en horario nocturno... b) el causante es una persona que posee un trabajo lícito... c) desde el aspecto subjetivo, no cabe la menor duda que conocía sobre la ejecución del ilícito..." y atenuantes: "la carencia de antecedentes penales... y la pretensión de acogerse al procedimiento abreviado..."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la resolución es unipersonal (Juez de Cámara que juzgó y resolvió).
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