Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALE TOLEDO, RICARDO LUCAS RAMIRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
La defensa de Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes. La Cámara declaró la admisibilidad formal del recurso, emplazó a las partes a mantenerlo en ocho días y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, con reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Juan Martín Solá Alsina y Pablo M. Hawlena Gianotti, en representación de Ramiro Lucas Ale Toledo (recurrentes/defensa).
Demandado: Contra el pronunciamiento condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal de General Roca (sentencia que condenó al imputado).
Objeto: Se interpone recurso de casación contra la sentencia que condenó a Ricardo Lucas Ramiro Ale Toledo por el delito de transporte de sustancias estupefacientes (art. 5° inc. C Ley 23.737), con pena de cinco años y ocho meses de prisión, multa y costas.
Decisión: Se declaró la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a los interesados para que comparezcan a mantener el recurso dentro de ocho (8) días, se tuvo presente la reserva de caso federal planteada y se ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal; además se dispuso notificar a las partes, publicar y registrar, y elevar digitalmente el expediente a la Secretaría General de la Casación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Que en el marco de las presentes actuaciones en fecha 25 de junio de 2025 se dictó sentencia en la cual se resolvió: 'I.
- RECHAZAR los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.658/670 y del acta de procedimiento incorporada a fs.5/35 del legajo, efectuados por los Dres. Pablo Miguel Hawlena Gianotti y Juan Martín Solá Alsina; II.
- CONDENAR a RICARDO LUCAS RAMIRO ALE TOLEDO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes (artículos 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal; artículo 5° inciso C de la ley 23.737; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);' (fs. 949/984)."
2) "Así pues, los agravios expuestos por los recurrentes resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución en la causa 'Casal, Matías Eugenio' de fecha 20 de septiembre de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que '...cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extenso que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas' (considerando 34 del voto mayoritario), todo ello como consecuencia de la garantía de revisión de todo fallo condenatorio que imponen los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional."
3) "Por todo ello, sólo cabe declarar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la defensa, emplazar a los interesados en los términos del art. 464 del C.P.P.N., tener presente la reserva de caso federal articulada y elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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