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GOMEZ, RAMONA CRISTINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central por su reconocimiento de invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo y impuso las costas por su orden, fundando su decisión en el dictamen pericial del Cuerpo Médico Forense que acreditó un grado de invalidez del 97,48% y en el precedente Sosa.

Invalidez Comision medica central Revocacion Cuerpo medico forense 97 48% Ley 24.241 Anses Costas por su orden Art. 472 cpccn Precedente sosa


¿Quién es el actor?

GOMEZ, RAMONA CRISTINA (recurrente/actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) / Comisión Médica Central (dictamen apelado).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y condenó en costas a la parte vencida por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo lo solicitado por la recurrente, se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Residencia Roque Saenz Peña Chaco, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines provisionales, alcanza al 97,48% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar la Administración Nacional de la Seguridad Social cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense de la mencionada provincia, quien realizando un análisis minucioso del planteo decide ratificar las conclusiones a las que arribó anteriormente." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- Citas textuales relevantes: "corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida." Se cita además el precedente de la Corte Suprema: "Sosa" (Fallos: 340:2021) como criterio de interpretación aplicado.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado. Fechas y datos relevantes: grado de invalidez reconocido por peritos locales 97,48%; fecha de firma del decisorio 18/07/2025; alta en sistema 04/08/2025.

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