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FRUTOS MARIA SUSANA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES por inconstitucionalidad y aplicación del “tope de acumulación de beneficio” que redujo sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y reguló honorarios en el 30% a favor de la dirección letrada de la actora.

Tope de acumulacion Ley 18.037 art.79 Ley 24.463 art.9 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios 30% Confiscatoriedad Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

FRUTOS MARIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del “tope de acumulación de beneficio” (art. 79 ley 18.037 y art. 9 ley 24.463) que afectó los haberes jubilatorios y de pensión de la actora, alegando que los descuentos resultan confiscatorios; se discute además plazo de cumplimiento, imposición de costas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia recurrida con los alcances consignados en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demandada se agravia por cuanto en la sentencia se declara la inconstitucionalidad dlartículo 79 de la ley 18.037 y del artículo 9 de la ley 24.463. también cuestiona el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Por ultimo apela por altos los honorarios regulados." "Por lo que resulta de ello, el organismo administrativo redujo los haberes y comenzó a aplicar el “tope de acumulación de beneficio”, con un descuento que representa un porcentaje mayor al 15% en cada beneficio, resultando en consecuencia confiscatorio." "En primer lugar, cabe hacer lugar al agravio efectuado por la demandada respecto al tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463. En efecto, no surge de la consulta al HISTORIADO LIQUIDACIONES que se le haya efectuado a la actora el descuento aludido a alguno de sus beneficios previsionales, resultando abstracto su tratamiento, correspondiendo así revocar lo decidido en la sentencia recurrida." "Así las cosas y siguiendo la doctrina mencionada, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, en tanto su aplicación provoca, en el caso de autos, una merma que resulta confiscatoria. (CSJN, “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS s/reajustes por movilidad” (323:4216))." "En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el texto aportado.

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